Quick answer

Es el reclamo que le pertenece al patrimonio de una persona que murió, por lo que ella habría podido recuperar si hubiera vivido: su dolor consciente, sus cuentas médicas y los gastos funerarios. Es distinto del reclamo por muerte injusta de la familia.

La sección 71.021 del Código de Práctica Civil y Recursos dispone que un reclamo por lesiones personales no se extingue con la muerte de la persona. Lo presenta el representante del patrimonio, y lo que se recupere pasa por el patrimonio a los herederos.

El reclamo por muerte injusta bajo el capítulo 71 es diferente: compensa al cónyuge, los hijos y los padres por sus propias pérdidas, como el sostén económico perdido, la compañía y la angustia mental. Los dos reclamos normalmente se presentan en una sola demanda.

Como el reclamo de sobrevivencia nace del reclamo propio de la persona fallecida, se le aplican las mismas defensas y la misma prueba que se le habrían aplicado a ella. Eso incluye la responsabilidad proporcional del capítulo 33 del Código de Práctica Civil y Recursos: si la persona fallecida tuvo parte de la culpa, la recuperación del patrimonio se reduce, y el mismo porcentaje se aplica al reclamo por muerte injusta de la familia.

¿Cómo funciona paso a paso? Primero, alguien tiene que estar autorizado legalmente para actuar por el patrimonio, por lo general un albacea nombrado en un testamento o un administrador nombrado por un tribunal sucesorio. Eso puede requerir abrir una sucesión antes de presentar la demanda, y en algunas situaciones se usa una declaración de herederos. Segundo, ese representante reúne los registros que muestran lo que la persona vivió entre el choque y la muerte: los reportes de la ambulancia, las notas de la sala de emergencias, los expedientes del hospital y los relatos de testigos que la vieron hablar o moverse. Tercero, el reclamo de sobrevivencia normalmente se presenta en la misma demanda que el reclamo por muerte injusta, para que la evidencia se presente una sola vez. Estos trámites toman tiempo y conviene empezarlos pronto.

¿Cuál es el plazo? El plazo general es de dos años bajo la sección 16.003 del Código de Práctica Civil y Recursos, y para el reclamo de sobrevivencia se cuenta desde la fecha de la lesión, no desde la muerte, porque el reclamo es de la persona lesionada. La sección 16.062 del Código de Práctica Civil y Recursos suspende el plazo por 12 meses después de la muerte de la persona que tenía el reclamo, pero si un albacea o administrador asume el cargo antes de que pasen esos 12 meses, el reloj vuelve a correr desde esa fecha. Esa regla puede acortar el tiempo extra en lugar de alargarlo, así que la familia no debe dar por hecho que tiene 12 meses completos encima de los dos años. Un abogado debe confirmar las fechas de cada caso.

¿Qué evidencia importa más? La pregunta es qué vivió la persona de forma consciente. La nota de un oficial de que el conductor hablaba, la escala de dolor anotada por un paramédico, el expediente de una enfermera que muestra que la persona contestaba preguntas y el tiempo entre el choque y la muerte sirven para probar el dolor consciente y la angustia mental. Las cuentas de la ambulancia y del hospital, y los gastos razonables de funeral y entierro, se documentan con estados de cuenta detallados. Las aseguradoras buscan huecos en estos registros, así que hay que pedirlos pronto, antes de que se archiven.

Si la persona murió al instante, el reclamo de sobrevivencia puede limitarse a los gastos médicos y funerarios, y el reclamo por muerte injusta lleva la mayor parte del valor del caso.

¿Qué pasa si el conductor culpable también murió? El reclamo no se termina. La sección 71.021 dice que un reclamo por lesiones personales no se extingue por la muerte de la persona lesionada ni por la muerte de la persona responsable, y la demanda puede seguir como si la persona responsable estuviera viva. En la práctica, el reclamo se presenta contra el patrimonio del conductor culpable, y su seguro de responsabilidad por lo general sigue disponible según los términos de la póliza.

Por ejemplo, suponga que un hombre queda gravemente herido en un choque en la carretera, lo llevan en ambulancia y muere en el hospital dos días después. Los expedientes del hospital muestran que estuvo despierto a ratos y que se quejaba de dolor. Su esposa y sus hijos adultos tienen reclamos por muerte injusta por sus propias pérdidas. Su patrimonio tiene un reclamo de sobrevivencia por el dolor y la angustia mental de esos dos días y por los gastos del hospital y del funeral. Si hubiera muerto al instante, el reclamo de sobrevivencia probablemente se limitaría a los gastos funerarios, y los reclamos por muerte injusta llevarían la mayor parte del caso. El ejemplo muestra cómo se dividen los dos reclamos y no predice ninguna cantidad.

¿Cómo manejan las aseguradoras los dos reclamos? Normalmente evalúan el caso de muerte como un todo, pero tienen que tomar en cuenta a cada reclamante, porque el patrimonio y cada familiar son partes separadas. Cuando la póliza del conductor culpable es limitada, el mismo límite puede tener que cubrir el reclamo de sobrevivencia y todos los reclamos por muerte injusta juntos, y la forma de dividirlo importa. Si la persona fallecida tuvo parte de la culpa, la aseguradora va a pedir una reducción bajo el capítulo 33, y ese argumento se aplica a los dos reclamos.

Hay casos especiales. Una persona que murió meses después del choque por una causa sin relación tenía de todos modos un reclamo por sus lesiones, y ese reclamo pasa a su patrimonio aunque no haya reclamo por muerte injusta. Una persona que murió sin testamento puede necesitar un administrador, y los desacuerdos familiares sobre quién debe serlo pueden retrasar la demanda. Si la persona fallecida era un niño, los padres normalmente presentan los dos reclamos, pero del lado del patrimonio todavía hace falta la autorización correcta.

¿Quién recibe el dinero del reclamo de sobrevivencia? Pasa a formar parte del patrimonio y se reparte según el testamento o, si no hay testamento, según las leyes de herencia de Texas, a diferencia de los daños por muerte injusta, que van directo a los familiares con derecho. ¿Los gastos funerarios entran en este reclamo? Los gastos razonables de funeral y entierro normalmente se recuperan por medio del reclamo del patrimonio, según quién los pagó y cómo se organicen los reclamos. ¿Cubre las ganancias futuras que la persona habría tenido? Por lo general el reclamo de sobrevivencia cubre lo que la persona sufrió y los gastos hasta la muerte; la pérdida del sostén económico que habría dado se reclama normalmente por la familia en el reclamo por muerte injusta.

Owsley Law Firm maneja juntos el reclamo de sobrevivencia y el de muerte injusta. La consulta es gratis, se habla español y no cobramos honorarios si no ganamos; el cliente puede ser responsable de los gastos del caso según el acuerdo de honorarios por escrito.

Fuentes

Fuentes que usamos en esta página

  1. Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 71.021
  2. Tex. Civ. Prac. & Rem. Code ch. 33
  3. Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 16.003
  4. Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 16.062

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