Casi siempre el reclamo queda prohibido. Si la demanda se presenta después de los dos años de la sección 16.003 del Código de Práctica Civil y Recursos, el demandado puede pedir que se desestime. Unas pocas excepciones pausan el plazo, así que pida que un abogado lo revise.
Texas les da a la mayoría de las personas lesionadas dos años desde la fecha del choque para presentar una demanda, y en los reclamos por muerte injusta dos años desde la fecha de la muerte, según la sección 16.003 del Código de Práctica Civil y Recursos. Los mismos dos años se aplican a los daños a la propiedad. El plazo es para presentar una demanda, no para abrir un reclamo. Mucha gente negocia con una aseguradora durante meses y cree que eso mantiene vivo el reclamo. No es así: reportar el reclamo, negociar con un ajustador, una oferta pendiente o una solicitud de más expedientes no detienen el plazo.
Presentar la demanda no es el único paso. Hay que notificar al demandado, y una demanda presentada a tiempo pero notificada sin diligencia puede desestimarse. Si la persona que causó el choque muere antes de la demanda, la sección 16.062 del Código de Práctica Civil y Recursos suspende el plazo por 12 meses después de la muerte, o hasta que se nombre un albacea o administrador, si eso pasa antes.
¿Cómo alega el demandado que se venció el plazo? La regla 94 de las Reglas de Procedimiento Civil de Texas incluye la prescripción entre las defensas afirmativas que una parte tiene que alegar. Luego el demandado normalmente le pide al tribunal que decida pronto, comparando la fecha en que surgió el reclamo con la fecha en que se presentó la demanda, y el tribunal decide si se aplica alguna excepción. Los tribunales aplican esta defensa con rigor, y las aseguradoras lo saben, por eso dejan de negociar cuando pasa la fecha. Un plazo vencido es una de las razones más comunes por las que se pierden casos fuertes.
Hay excepciones, y son estrechas. La sección 16.001 del Código de Práctica Civil y Recursos pausa el plazo mientras la persona lesionada es menor de 18 años o no está en su sano juicio, así que el reclamo propio de un niño generalmente corre desde que cumple 18, aunque el reclamo de un padre por los gastos médicos del niño sigue el plazo normal de dos años. La sección 16.063 del Código de Práctica Civil y Recursos pausa el plazo mientras el demandado está ausente de Texas, algo que los tribunales interpretan de manera estrecha. Otras doctrinas, como el impedimento (estoppel) por la mala conducta del demandado, se aplican solo en hechos poco comunes. En los choques, el plazo generalmente corre desde la fecha del choque; la regla de descubrimiento rara vez se aplica a lesiones de tránsito evidentes.
Otras reglas pueden salvar un reclamo que parece tardío. La sección 16.068 del Código de Práctica Civil y Recursos permite que una petición enmendada se relacione con una presentada a tiempo, a menos que la enmienda se base por completo en una transacción o suceso nuevo, distinto o diferente. La sección 16.064 del Código de Práctica Civil y Recursos da 60 días para volver a presentar la demanda en el tribunal correcto después de una desestimación por falta de jurisdicción, a menos que la primera presentación haya ignorado la jurisdicción a propósito. Y la sección 16.069 del Código de Práctica Civil y Recursos permite presentar una contrademanda que surge del mismo suceso aunque de otro modo estaría prohibida, si se presenta a más tardar el día 30 después de la fecha en que vence la contestación de esa parte. Esto importa si el otro conductor lo demanda a usted después de que venció su propio plazo. Cuando el nombre del demandado está mal en una demanda presentada a tiempo, los tribunales de Texas a veces permiten corregirlo, pero eso depende de los hechos.
También hay plazos más cortos. Los reclamos contra una ciudad, un condado o el estado exigen aviso por escrito dentro de seis meses bajo la Ley de Reclamos por Agravios de Texas, y las cartas municipales de Houston y San Antonio exigen aviso dentro de 90 días. Su propia póliza de motorista sin seguro tiene deberes de aviso y de cooperación, y esos reclamos contra su propia aseguradora tienen reglas de tiempo ligadas al contrato que un abogado debe revisar por separado. En un mismo choque, distintos demandados pueden tener distintos plazos, así que hacer la lista de todas las partes involucradas es el primer paso para encontrar el plazo más cercano.
¿Y si había un vehículo federal? Los reclamos contra los Estados Unidos por la manera de manejar de un empleado federal siguen la Ley Federal de Reclamos por Agravios. Según 28 U.S.C. sección 2401(b), el reclamo tiene que presentarse por escrito a la agencia federal dentro de dos años, y la demanda dentro de seis meses después de que la agencia envíe por correo una negación final. Según 28 U.S.C. sección 2675(a), si la agencia no ha decidido el reclamo seis meses después de presentado, el reclamante puede tratarlo como una negación, y la demanda generalmente no puede pedir más que la cantidad indicada en el reclamo administrativo.
¿Y si su propia aseguradora está involucrada? Un reclamo por prácticas desleales bajo el capítulo 541 del Código de Seguros tiene su propio límite de dos años bajo la sección 541.162 del Código de Seguros, y la sección 541.154 del Código de Seguros excusa el aviso de 61 días antes de demandar cuando hay que presentar la demanda para que no se venza el plazo. Si la fecha está cerca, se puede presentar una demanda para proteger el reclamo mientras sigue la negociación. Pida cualquier oferta por escrito y guarde cada carta y correo que mencione el reclamo, porque sus fechas muchas veces deciden estas preguntas.
Por ejemplo, suponga que una mujer se lesionó en un choque hace 23 meses y ha estado negociando con la aseguradora del conductor culpable, que hace poco le pidió más expedientes. Si presenta la demanda contra el conductor antes del segundo aniversario, su reclamo sigue vivo, y puede seguir negociando después de presentarla. Si en cambio se entera del plazo una semana después de que venció, las preguntas son si se aplica alguna regla que pause el plazo, como que el conductor haya estado fuera de Texas, y si su propia póliza ofrece un camino aparte. Este ejemplo es hipotético y no es una predicción de ningún resultado.
¿Qué hacer si cree que el plazo está cerca o ya pasó? Anote la fecha exacta del choque o de la muerte, reúna las cartas de las aseguradoras y cualquier documento ya presentado, anote si la persona lesionada era menor de edad o estaba incapacitada y si había un vehículo o una calle del gobierno de por medio, y llame a un abogado ese mismo día. Si el plazo de verdad pasó, todavía puede haber otras opciones, como reclamos bajo su propia póliza o contra una parte cuyo plazo corre de otra manera.
¿Puedo demandar después de que venció el plazo? Puede presentar la demanda, pero el demandado puede alegar la prescripción y el reclamo normalmente se desestimará, a menos que se aplique una excepción. ¿Tiene el reclamo por muerte injusta el mismo plazo? Sí, dos años bajo la sección 16.003, pero corre desde la fecha de la muerte y no desde la fecha del choque.
Errores comunes: creer que negociar con una aseguradora extiende el plazo; suponer que el padre de un niño tiene el mismo plazo extendido que el niño; no cumplir con el aviso mucho más corto de los reclamos contra el gobierno; y darse por vencido sin que un abogado revise las excepciones.
Si está cerca de la fecha o ya pasó, llame a un abogado ahora en vez de suponer que todo terminó. Owsley Law Firm revisa las fechas y cada excepción. La consulta es gratis, se habla español y no cobramos honorarios si no ganamos; el cliente puede ser responsable de los gastos del caso según el acuerdo de honorarios por escrito.
Fuentes
Fuentes que usamos en esta página
- Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 16.003
- Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 16.062
- Texas Rules of Civil Procedure (Supreme Court of Texas)
- Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 16.001
- Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 16.063
- Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 16.068
- Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 16.064
- Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 16.069
- Tex. Ins. Code ch. 541
- Tex. Ins. Code § 541.162
- Tex. Ins. Code § 541.154
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