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Sí, por los beneficios que le debe bajo su póliza, como motorista sin seguro o con seguro insuficiente, PIP o choque, y por un manejo irrazonable del reclamo bajo el Código de Seguros. En los reclamos UM y UIM, primero hay que probar la culpa del otro conductor y sus daños.

Su propia póliza es un contrato, y su aseguradora le debe los beneficios que usted pagó. A diferencia de la aseguradora del otro conductor, también le debe deberes legales en la manera en que maneja su reclamo. Demandarla no es mala fe de su parte: usted está haciendo cumplir un contrato que pagó.

El Código de Seguros fija plazos. Según el capítulo 542, la aseguradora tiene que acusar recibo del reclamo y empezar a investigar dentro de 15 días después del aviso (sección 542.055 del Código de Seguros), aceptarlo o rechazarlo por escrito dentro de 15 días hábiles después de recibir lo que pidió (sección 542.056 del Código de Seguros) y pagar dentro de 5 días hábiles después de aceptarlo (sección 542.057 del Código de Seguros). La sección 542.060 del Código de Seguros añade intereses del 18 por ciento al año más honorarios de abogado razonables cuando una aseguradora responsable de un reclamo viola esas reglas. La sección 541.151 del Código de Seguros permite una demanda por prácticas desleales o engañosas, y los tribunales de Texas reconocen desde hace mucho un deber de buena fe hacia los asegurados.

¿Qué tiene que pasar antes de una demanda bajo el Código de Seguros? La sección 541.154 del Código de Seguros exige aviso por escrito por lo menos 61 días antes de presentar una demanda por daños bajo el capítulo 541. El aviso tiene que describir la queja específica y la cantidad de los daños reales y los gastos, incluidos los honorarios de abogado, razonablemente incurridos. No hace falta el aviso cuando el plazo de prescripción está por vencer. Un reclamo bajo el capítulo 541 generalmente tiene que presentarse dentro de dos años según la sección 541.162 del Código de Seguros, contados desde el acto desleal o desde que se descubrió o se debió descubrir.

¿Cómo encajan los beneficios de la póliza y los daños del Código de Seguros? En USAA Texas Lloyds v. Menchaca (2018), la Corte Suprema de Texas fijó cinco reglas. Como regla general, un asegurado no puede recuperar beneficios de la póliza como daños por una violación legal si la póliza no le da derecho a esos beneficios. Un asegurado que establece su derecho a los beneficios puede recuperarlos como daños reales bajo el Código de Seguros si la violación causó su pérdida. Si la violación causa una lesión independiente de los beneficios perdidos, el asegurado puede recuperar por esa lesión aun sin derecho a beneficios. Y un asegurado sin derecho a beneficios y sin lesión independiente no recupera nada en el reclamo legal. En la práctica, la pregunta de la cobertura normalmente va primero.

Los reclamos de motorista sin seguro o con seguro insuficiente tienen su propio orden. Según Brainard v. Trinity Universal (2006), la aseguradora no debe beneficios UIM hasta que se establezcan la responsabilidad del otro conductor y la cantidad de sus daños. Eso muchas veces se hace en una demanda contra su aseguradora, que toma el lugar del conductor culpable, sin tener que demandar primero al conductor, aunque también se puede demandar primero al conductor. Según la sección 1952.110 del Código de Seguros, una acción contra la aseguradora sobre esa cobertura solo se puede presentar en el condado donde vivía el asegurado o beneficiario al momento del accidente, o en el condado donde ocurrió el accidente. Esa regla está por encima de las reglas generales, así que una persona que vive en el condado de Harris y se lesiona en un choque en el condado de Fort Bend generalmente escoge entre esos dos condados.

Hay otros plazos aparte del Código de Seguros. La póliza misma puede fijar un plazo para demandar, pero la sección 16.070 del Código de Práctica Civil y Recursos anula una cláusula de contrato que limite el plazo para demandar a menos de dos años. La póliza también tiene condiciones de aviso y de cooperación que corren desde el día del choque. Los reclamos de PIP normalmente son más sencillos: la sección 1952.155 del Código de Seguros dice que se pagan sin importar la culpa, y la sección 1952.156 del Código de Seguros exige el pago dentro de 30 días después de que la aseguradora recibe la prueba de la pérdida. La sección 1952.157 del Código de Seguros permite demandar por los beneficios de PIP no pagados más una multa del 12 por ciento, intereses y honorarios de abogado razonables cuando la aseguradora no paga lo que debe. Si no le están pagando el PIP, pregúntele por escrito a la aseguradora qué necesita y cuándo recibió su prueba.

¿Cómo se defienden las aseguradoras? En un caso UM o UIM, la aseguradora toma el lugar del conductor culpable, así que muchas veces argumenta lo mismo que argumentaría la aseguradora de ese conductor: que la persona lesionada compartió la culpa bajo el capítulo 33 del Código de Práctica Civil y Recursos, que el tratamiento fue excesivo o que los síntomas venían de una condición anterior. También puede alegar defensas de la póliza, como aviso tardío o falta de cooperación. A veces pide una declaración bajo juramento en reclamos grandes; eso es serio y usted debe tener un abogado presente. Los expedientes organizados, el aviso a tiempo y las solicitudes por escrito que dejan un registro claro responden a la mayoría de esas defensas.

Por ejemplo, suponga que una persona que viaja a diario desde Katy es chocada por un conductor que tiene el mínimo de 30/60/25, la aseguradora culpable ofrece su límite de $30,000 por persona y la póliza de la persona incluye cobertura de motorista con seguro insuficiente. La persona le avisa a su aseguradora UIM, le pide por escrito su consentimiento para aceptar la oferta y le envía los expedientes y las cuentas médicas. Si la aseguradora UIM disputa cuánto valen las lesiones, la persona puede demandarla en un condado permitido por la sección 1952.110, donde el jurado decide la responsabilidad del conductor culpable y los daños. Cualquier pago UIM se reduce por los $30,000 recuperados, según la sección 1952.106 del Código de Seguros. Este ejemplo es hipotético y no es una predicción de ningún resultado.

¿Y si ya resolvió con el conductor culpable sin el consentimiento de su aseguradora? Es un problema serio, pero no siempre el final del reclamo. En Hernandez v. Gulf Group Lloyds (1994), la Corte Suprema de Texas decidió que una aseguradora no puede negar un reclamo de motorista sin seguro o con seguro insuficiente bajo una exclusión por resolver sin consentimiento si no demuestra que el acuerdo la perjudicó. Que exista perjuicio depende de los hechos, así que lo más seguro siempre es obtener el consentimiento por escrito antes de aceptar cualquier oferta de la aseguradora del conductor culpable. Lea las condiciones de su póliza: la mayoría exigen aviso pronto, cooperación y ese consentimiento.

¿Puedo recuperar honorarios de abogado de mi aseguradora? La sección 542.060 permite honorarios razonables cuando una aseguradora responsable de un reclamo viola las reglas de pago puntual. ¿Me cancelará la póliza si la demando? Las aseguradoras tienen sus propias reglas sobre renovaciones, y Texas regula cuándo se pueden cancelar las pólizas; demandar por sí solo normalmente no sube sus tarifas, pero las pólizas y las reglas varían, así que pregúntele a su abogado. Una queja ante el Departamento de Seguros de Texas no reemplaza una demanda, pero deja un registro y a veces produce una respuesta más rápida.

Errores comunes: resolver con el conductor culpable sin el consentimiento para el reclamo UIM; no cumplir con los requisitos de aviso o cooperación de la póliza; suponer que una demora es una negación, o que una negación es final; y darle a su propia aseguradora una declaración grabada sin entender los temas de cobertura.

Owsley Law Firm maneja disputas de UM, UIM y PIP con honorarios de contingencia. La consulta es gratis, se habla español y no cobramos honorarios si no ganamos; el cliente puede ser responsable de los gastos del caso según el acuerdo de honorarios por escrito.

Fuentes

Fuentes que usamos en esta página

  1. Tex. Ins. Code § 542.055
  2. Tex. Ins. Code § 542.056
  3. Tex. Ins. Code § 542.057
  4. Tex. Ins. Code § 542.060
  5. Tex. Ins. Code § 541.151
  6. Tex. Ins. Code § 541.154
  7. Tex. Ins. Code § 541.162
  8. Tex. Ins. Code § 1952.110
  9. Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 16.070
  10. Tex. Ins. Code § 1952.155
  11. Tex. Ins. Code § 1952.156
  12. Tex. Ins. Code § 1952.157
  13. Tex. Civ. Prac. & Rem. Code ch. 33
  14. Tex. Ins. Code § 1952.106

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