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Si un hospital lo interna dentro de las 72 horas después de un choque causado por otra persona, tiene un gravamen sobre su reclamo según el capítulo 55 del Código de Propiedad. El gravamen debe registrarse ante el secretario del condado y tiene un tope: lo menor entre los cargos de los primeros 100 días o la mitad de su recuperación.

Texas les da a los hospitales una forma de cobrar con el dinero de los acuerdos por lesiones. Según la sección 55.002 del Código de Propiedad, el hospital tiene un gravamen sobre el reclamo de una persona que atiende por lesiones de un accidente causado por la negligencia de otro, si la persona es internada dentro de las 72 horas después del accidente. Una visita a la sala de emergencias sin internarse puede no calificar.

El gravamen debe asegurarse. Según la sección 55.005 del Código de Propiedad, el hospital tiene que dar aviso y registrar el gravamen por escrito ante el secretario del condado donde dio los servicios, antes de que se pague el dinero. Un gravamen que no se registró no obliga al acuerdo de la misma forma. Los abogados revisan esos registros del condado antes de cualquier acuerdo.

La cantidad tiene límites. Bajo la sección 55.004 del Código de Propiedad, el gravamen es lo menor entre los cargos del hospital por los primeros 100 días de hospitalización o el 50 por ciento de todo lo que usted recupere. Puede incluir ciertos cargos razonables de médicos por atención de emergencia en el hospital durante esos primeros 100 días. Un gravamen nunca puede quedarse con todo su acuerdo.

Un gravamen registrado obliga al acuerdo. Según la sección 55.007 del Código de Propiedad, el finiquito no es válido contra el gravamen a menos que se paguen los cargos o el hospital firme también. Las aseguradoras lo saben, y ponen al hospital en el cheque si el gravamen no se resolvió.

Ojo con el seguro médico. Algunos hospitales no le cobran al seguro médico y prefieren registrar un gravamen para cobrar el precio completo del acuerdo. Si eso está permitido puede depender del contrato del hospital con su plan. Si su seguro médico o Medicare ya le pagó al hospital, sus reglas y contratos pueden limitar lo que el hospital le sigue cobrando. Dele su información de seguro al hospital y pida a su abogado que revise el gravamen.

Los grupos de médicos, las ambulancias y los servicios de radiología a veces cobran aparte del hospital. No todos tienen gravámenes bajo el capítulo 55, pero todos pueden mandar cuentas, y cada una debe aparecer en el estado de cuenta del acuerdo.

Paso a paso: pregunte a cada hospital si registró un gravamen y en qué condado; pida a su abogado que busque en los registros del secretario del condado; pida una cuenta detallada y compárela con el gravamen; aplique los límites de 100 días y del 50 por ciento; y negocie y resuelva el gravamen antes de firmar el finiquito.

Los gravámenes se negocian, y los hospitales muchas veces los reducen, sobre todo cuando la cobertura es limitada o los cargos son mayores de lo que pagaría una aseguradora. Los errores, como cargos duplicados o servicios que no tienen relación con el choque, son una fuente común de reducciones.

Errores comunes: suponer que no hay gravamen porque nadie lo mencionó; pagar un gravamen completo sin revisar los límites; firmar un finiquito que ignora un gravamen registrado; y olvidar los cargos de ambulancia y de médicos incluidos en el gravamen. Un gravamen debe coincidir con la cuenta detallada del hospital y solo incluir la atención de las lesiones del choque.

¿Y si el hospital no me internó? La sección 55.002 del Código de Propiedad exige que la persona sea internada dentro de las 72 horas después del accidente para que exista el gravamen del hospital. Si solo fue a la sala de emergencias, el hospital igual puede mandarle cuentas, pero el gravamen puede no aplicar; su abogado lo revisa.

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