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Por lo general, no. Texas exige presentar la demanda por lesiones dentro de dos años del choque. Algunas excepciones pueden extender ese plazo, como un niño lesionado o un demandado que se fue de Texas, pero son estrechas, y los reclamos contra el gobierno tienen plazos de aviso mucho más cortos.

La regla general es la sección 16.003 del Código de Práctica Civil y Recursos: la demanda por lesiones personales se debe presentar a más tardar dos años después del día en que nace el reclamo, que en un choque casi siempre es el día del choque. En un reclamo por muerte injusta, los dos años corren desde la fecha de la muerte. La misma regla de dos años aplica al reclamo por daños al carro. Una vez que se vence el plazo, la defensa puede lograr que se desestime el caso sin importar qué tan fuerte sea.

El plazo se cumple presentando una demanda, no abriendo un reclamo con el seguro, mandando una carta de reclamo ni negociando. La prescripción es una defensa que alega la otra parte, así que si aplica, espere que el demandado le pida al tribunal desestimar el caso por esa razón. Negociar con la aseguradora no extiende el plazo: solo presentar la demanda o una excepción legal específica detiene los dos años.

¿Basta siempre con presentar a tiempo? No. Los tribunales de Texas exigen diligencia para notificar al demandado. Bajo Proulx v. Wells (Tex. 2007), una demanda presentada antes del plazo pero notificada después cuenta como presentada a tiempo solo si el demandante actuó con diligencia para lograr la notificación, y una vez que el demandado saca el tema, el demandante tiene que explicar cada hueco en el esfuerzo por notificarlo. Una demanda presentada el último día y luego dejada sin notificar por meses se puede perder por prescripción.

Algunas excepciones pausan el reloj. Bajo la sección 16.001 del Código de Práctica Civil y Recursos, el plazo no corre mientras la persona lesionada es menor de 18 años o no tiene capacidad mental, así que un niño lesionado en un choque por lo general tiene hasta dos años después de cumplir 18, aunque el reclamo propio de los padres por los gastos médicos puede seguir otro calendario. Bajo la sección 16.063 del Código de Práctica Civil y Recursos, la ausencia del demandado de Texas puede suspender el plazo, según los hechos. La sección 16.062 del Código de Práctica Civil y Recursos suspende la prescripción por 12 meses después de la muerte de la persona que tenía el reclamo o contra quien se podía presentar. Estas reglas se aplican de forma estricta y dependen de hechos específicos.

¿Se puede cambiar una demanda después de los dos años? A veces. La sección 16.068 del Código de Práctica Civil y Recursos dice que una enmienda a una demanda presentada a tiempo que cambia los hechos o los fundamentos de la responsabilidad no queda prohibida por la prescripción, salvo que se base por completo en una transacción o un hecho nuevo, distinto o diferente. Y la sección 16.064 del Código de Práctica Civil y Recursos le da al demandante 60 días para volver a presentar en el tribunal correcto si un caso presentado a tiempo se desestima por falta de jurisdicción, salvo que la primera presentación se haya hecho sin importar a propósito cuál era la jurisdicción correcta. Agregar a un demandado nuevo después del plazo es una pregunta distinta y más difícil.

Otros plazos llegan antes. Un reclamo contra una ciudad, un condado o el estado bajo la Ley de Reclamos por Agravios de Texas por lo general exige aviso por escrito dentro de seis meses bajo la sección 101.101 del Código de Práctica Civil y Recursos, y algunas cartas municipales exigen el aviso todavía antes. No dar el aviso a tiempo puede terminar el reclamo aunque los dos años no se hayan vencido.

¿Y los reclamos bajo su propia póliza de seguro? Estos siguen la póliza y la ley de contratos, no el plazo de la sección 16.003. La sección 16.070 del Código de Práctica Civil y Recursos anula cualquier cláusula de un contrato que limite a menos de dos años el tiempo para demandar sobre ese contrato, con una excepción estrecha para ciertas ventas de negocios. Aun así, las pólizas pueden exigir aviso pronto del choque y cooperación, y no cumplir esas condiciones puede crear sus propios problemas. Esperar años para reportarle un reclamo a su propia aseguradora trae problemas. Lea la póliza para ver las cláusulas de aviso y de demanda.

¿Cuándo empieza a correr el plazo, en la fecha del choque o en la del diagnóstico? En los choques de carro casi siempre corre desde la fecha del choque, porque la lesión y su causa por lo general se conocen ese día. La regla de descubrimiento, que puede retrasar el inicio del plazo hasta que se descubre la lesión, rara vez aplica a las lesiones de un choque. Y aun cuando un reclamo todavía esté a tiempo, esperar lo debilita: los testigos se mudan, los registros se destruyen y el video desaparece.

Por ejemplo, suponga que una mujer se lastimó en un choque en marzo de 2023 y ha estado negociando desde entonces con la aseguradora del conductor responsable. En 2026, el ajustador deja de contestar las llamadas. Salvo que aplique una excepción, su plazo de dos años se venció en marzo de 2025, y ahora la aseguradora tiene poca razón para pagar. Pero si ella tenía 16 años en el momento del choque, la sección 16.001 del Código de Práctica Civil y Recursos por lo general impediría que el plazo corriera hasta que cumpliera 18. Si el conductor responsable se fue de Texas después del choque, la sección 16.063 del Código de Práctica Civil y Recursos podría suspender el plazo durante esa ausencia. Cada una de esas posibilidades depende de hechos específicos. El ejemplo muestra las reglas, no el resultado de ningún caso real.

¿Puedo recibir un acuerdo después de que se venció el plazo? Una aseguradora puede decidir pagar, pero una vez vencido el plazo tiene poca razón para hacerlo, porque el reclamo no se podría hacer valer en el tribunal. Por eso es tan riesgoso seguir negociando más allá de los dos años. ¿El plazo para daños a la propiedad es distinto? No: la sección 16.003 del Código de Práctica Civil y Recursos aplica los mismos dos años a los daños a la propiedad y a las lesiones personales. ¿Qué pasa si presenté a tiempo pero no notificaron al conductor? Presentar no basta por sí solo; bajo Proulx v. Wells, la notificación después del plazo cuenta desde la fecha de presentación solo si el demandante fue diligente.

Errores comunes: suponer que las negociaciones con la aseguradora pausan el plazo; perder un plazo de aviso de seis meses contra el gobierno; y suponer que el reclamo de un niño sigue el mismo plazo que el de un adulto.

¿Qué debe hacer si cree que el plazo ya pasó? Junte la fecha del choque, cualquier fecha de muerte, la fecha de nacimiento de la persona lesionada y cada carta de la aseguradora, revise si había un vehículo o un camino del gobierno involucrado, y pida que un abogado los revise pronto. No suponga que el reclamo ya se perdió, y tampoco que sigue abierto. La respuesta depende de fechas y hechos que hay que revisar.

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Fuentes

Fuentes que usamos en esta página

  1. Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 16.003
  2. Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 16.001
  3. Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 16.063
  4. Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 16.062
  5. Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 16.068
  6. Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 16.064
  7. Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 101.101
  8. Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 16.070

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