Sí. Las publicaciones públicas se pueden encontrar y usar para alegar que sus lesiones no son serias, y en una demanda se pueden pedir las publicaciones relevantes. No publique sobre el choque ni sus actividades, y no borre nada, porque destruir evidencia puede traer sanciones.
Los ajustadores de seguros y los abogados de la defensa revisan las redes sociales. Una foto en una fiesta, un registro de vacaciones o una publicación diciendo que ya se siente mejor se pueden usar para alegar que su dolor es exagerado, aunque la foto se haya tomado en un buen día o antes del choque. El contexto se pierde en internet: una foto sonriendo en el cumpleaños de un hijo no dice nada del dolor de después, pero un ajustador puede presentarla así. No publicar evita la discusión por completo.
En una demanda, el alcance es más amplio. La regla 192.3 de las Reglas de Procedimiento Civil de Texas permite pedir en el intercambio de pruebas cualquier asunto que no esté protegido y que sea relevante para el caso. Las publicaciones, fotos y mensajes que tengan que ver con sus lesiones o actividades se pueden pedir, y la configuración privada no los protege de forma automática; solo reduce lo que un ajustador puede ver. Los mensajes privados sobre el choque o su recuperación también pueden ser relevantes, así que trátelos con el mismo cuidado que las publicaciones públicas.
¿Cómo llega una petición de redes sociales en una demanda en Texas? Casi siempre por escrito. La defensa puede mandar un interrogatorio pidiéndole que haga una lista de sus cuentas y una solicitud de documentos pidiendo publicaciones, fotos o mensajes sobre el choque, sus lesiones o sus actividades. Bajo la regla 196 de las Reglas de Procedimiento Civil de Texas, la respuesta por lo general vence 30 días después de la notificación, y los datos electrónicos se tienen que pedir de forma específica, indicando en qué formato se quieren. Su abogado puede objetar las peticiones que no se limitan a lo relevante, y las disputas sobre el alcance que los abogados no resuelven las decide el juez.
¿Por qué la defensa se lo pide a usted y no a la plataforma? Una ley federal, la Ley de Comunicaciones Almacenadas, por lo general prohíbe que un proveedor de servicios de comunicación electrónica al público revele a sabiendas el contenido de las comunicaciones guardadas, bajo 18 U.S.C. 2702. La ley tiene excepciones, entre ellas revelar el contenido con el consentimiento legal de quien mandó la comunicación o del suscriptor. Por eso las peticiones de su contenido normalmente se le hacen a usted, o vienen con una solicitud de que firme una autorización, en vez de ir directo a la compañía. Nunca firme una autorización de acceso a su cuenta sin que su abogado la revise.
¿Cómo se puede usar una publicación en el juicio? Bajo la regla 801 de las Reglas de Evidencia de Texas, una declaración que hizo una parte y que se presenta en su contra no es testimonio de oídas. Por eso sus propias publicaciones, leyendas, comentarios y mensajes los puede presentar la defensa como declaraciones suyas, y una leyenda como ya volví a la normalidad puede pesar más ante un jurado que la foto misma. Las publicaciones de amigos y familiares son distintas porque no son declaraciones suyas, pero se pueden pedir o citar si son relevantes y pueden llevar a preguntas en su declaración jurada.
No borre publicaciones. Una vez que un reclamo es probable, cada parte tiene la obligación de preservar la evidencia relevante. La Corte Suprema de Texas fijó el marco para la destrucción de evidencia en Brookshire Bros. v. Aldridge (2014), y el tribunal puede responder con remedios que incluyen una instrucción al jurado en contra de la parte que la destruyó. La regla 215 de las Reglas de Procedimiento Civil de Texas también permite sanciones por fallas en el intercambio de pruebas. Desactivar una cuenta, cambiar leyendas viejas o quitar etiquetas puede parecer un intento de esconder evidencia una vez que el reclamo es probable, así que pregúntele a su abogado antes de cambiar cualquier cosa. Si ya publicó algo que le preocupa, dígaselo a su abogado en vez de borrarlo.
¿Sus propias publicaciones le pueden ayudar? A veces, pero solo si se manejan bien. La regla 193 de las Reglas de Procedimiento Civil de Texas dice que la parte que no revela a tiempo un material en el intercambio de pruebas no puede presentarlo en el juicio, a menos que el tribunal encuentre una buena causa o que no hubo sorpresa ni perjuicio injusto. Si quiere usar una publicación que muestra la estancia en el hospital o un viaje cancelado, se tiene que entregar en el intercambio de pruebas como cualquier otra evidencia. Entregar solo lo que ayuda y guardarse lo que perjudica es justo lo que las reglas buscan impedir.
Por ejemplo, suponga que una mujer se lastima la parte baja de la espalda en un choque en la autopista Katy. Tres semanas después, su hermana publica una foto de ella sonriendo con un pastel de cumpleaños en una fiesta familiar, y ella la comenta. Meses después de empezar la demanda, la defensa pide todas las fotos y publicaciones que muestren sus actividades físicas desde el choque. Su abogado entrega las publicaciones relevantes, incluida la foto, y la prepara a ella y a su hermana para explicar que pasó casi toda la fiesta sentada y el día siguiente en cama, de acuerdo con sus registros médicos. La foto se vuelve algo que se explica, no algo que se escondió. Este ejemplo es hipotético y no predice ningún resultado.
Los videos son especialmente riesgosos. Un clip corto donde usted carga a un niño, baila en una boda o lleva las bolsas del mandado se puede mostrar a un jurado sin el contexto del dolor de después ni de los días en que no pudo levantarse. Las aplicaciones de citas y los perfiles profesionales también cuentan: un perfil que dice que le gusta correr o levantar pesas, o una actualización de trabajo sobre volver a sus tareas completas, puede ser citado por la defensa. Los relojes de ejercicio, los recibos de viajes en Uber o Lyft y los datos de ubicación pueden traer los mismos problemas, porque muestran su nivel de actividad o dónde estaba. Siga usándolos de forma normal, pero no borre datos ni cuentas mientras el reclamo esté abierto.
Lo más seguro es dejar de publicar sobre el choque, sus lesiones, su tratamiento y sus actividades físicas hasta que termine el caso. Ponga sus cuentas en privado, pídales a familiares y amigos que no lo etiqueten ni publiquen sobre el choque, y no acepte solicitudes de amistad o de seguimiento de personas que no conoce. Las reseñas y los comentarios en línea también cuentan: publicar sobre el otro conductor, la aseguradora o el choque puede crear declaraciones por las que le van a preguntar después. Si necesita desahogarse, hable con su abogado.
Las redes sociales también pueden ayudarle a usted. Las publicaciones del otro conductor, de testigos o de una compañía comercial pueden ser evidencia de lo que pasó, como un conductor que publicó desde el camino o el chofer de una compañía de camiones que presumió el viaje. Esas publicaciones se deben guardar pronto, con fechas y enlaces, antes de que las borren, porque la plataforma por lo general no entrega su contenido sin el consentimiento del dueño de la cuenta.
¿Una aseguradora puede pedir directamente mi cuenta de Facebook o Instagram? La ley federal 18 U.S.C. 2702 por lo general les prohíbe a las plataformas revelar el contenido de sus comunicaciones, con excepciones como su consentimiento; en una demanda, la defensa normalmente le pide el contenido relevante a usted. ¿Puedo publicar cuando termine el caso? Sí, una vez que el caso se resuelve, la preocupación termina. ¿Y si otra persona publicó una foto mía? Dígaselo a su abogado y no le pida que la borre sin consejo. Recuerde que recuperarse es un avance real, no una debilidad de su caso: la meta no es esconder que está mejorando, sino que el registro de su recuperación venga de sus médicos y no de fotos en internet.
Owsley Law Firm revisa estos temas con cada cliente al principio del caso. La consulta es gratis, se habla español y no cobramos honorarios si no ganamos; el cliente puede ser responsable de los gastos del caso según el acuerdo de honorarios por escrito.
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