No. En Texas, el reclamo por muerte injusta pertenece solo al cónyuge sobreviviente, los hijos y los padres, según la sección 71.004 del Código de Práctica Civil y Recursos. Los hermanos y los abuelos no pueden presentarlo, pero pueden beneficiarse del reclamo de supervivencia si son herederos.
La ley de Texas es específica. La sección 71.004(a) del Código de Práctica Civil y Recursos dice que la demanda por muerte injusta es para el beneficio exclusivo del cónyuge sobreviviente, los hijos y los padres de la persona que murió. Los hermanos, las hermanas, los abuelos, los tíos y los amigos cercanos no están en esa lista, sin importar qué tan cercana fuera la relación.
Esa regla puede sentirse injusta, sobre todo cuando una abuela crió a la persona o cuando los hermanos eran su familia más cercana. Pero la ley manda, y un reclamo presentado por alguien fuera de la lista será desechado. La regla también corta para el otro lado: un padre que estaba distanciado de su hijo adulto sigue siendo beneficiario, mientras que un abuelo que crió al niño no lo es. Entre los beneficiarios que sí califican, el jurado puede repartir los daños según las relaciones reales, conforme a la sección 71.010 del Código de Práctica Civil y Recursos.
Hay otro reclamo que sí puede importar. El reclamo de supervivencia, de la sección 71.021 del Código de Práctica Civil y Recursos, pertenece al patrimonio y recupera lo que la persona sufrió antes de morir: el dolor consciente, las cuentas médicas y los gastos del funeral. Si la persona no tenía testamento, el patrimonio pasa a los herederos según el Código de Sucesiones de Texas, y en algunas familias eso incluye a los hermanos. Es un camino distinto al de muerte injusta y se maneja a través del patrimonio. Cuando no hay cónyuge, hijos ni padres, puede no existir ningún reclamo de muerte injusta, pero el reclamo de supervivencia puede seguir existiendo.
¿Quién hereda el reclamo de supervivencia si no hay testamento? Según la sección 201.001 del Código de Sucesiones, cuando una persona muere sin testamento y sin cónyuge, el patrimonio pasa primero a sus hijos y sus descendientes. Si no hay, pasa en partes iguales al padre y a la madre. Si solo vive uno de los padres, la mitad va a ese padre y la otra mitad a los hermanos de la persona y sus descendientes. Si ninguno de los padres vive, los hermanos y sus descendientes reciben todo el patrimonio. Los abuelos heredan solo cuando no sobrevive ninguno de esos parientes.
¿Qué cambia si hay un cónyuge sobreviviente? Aplican otras reglas, las de la sección 201.002 del Código de Sucesiones y las secciones sobre bienes gananciales que la siguen. Para una persona sin hijos, el cónyuge sobreviviente recibe todos los bienes muebles propios, y los hermanos y los padres solo comparten parte de los terrenos que eran propiedad separada. Si no sobreviven padres, hermanos ni descendientes de hermanos, el cónyuge recibe todo el patrimonio separado. La parte de un hermano, si la hay, depende de quién sobrevivió y del tipo de bienes.
¿Cómo obtiene un hermano o un abuelo autoridad para actuar por el patrimonio? Hay varios caminos. Un tribunal puede nombrar a un administrador, que luego presenta el reclamo de supervivencia; ese administrador puede ser un hermano u otra persona. Cuando alguien muere sin testamento y no ha habido administración, la sección 202.002 del Código de Sucesiones permite un proceso judicial para declarar quiénes son los herederos. Para patrimonios pequeños, la sección 205.001 del mismo código permite que los herederos presenten una declaración jurada de patrimonio pequeño cuando no hay una administración pendiente, han pasado 30 días desde la muerte y los bienes, sin contar la vivienda familiar y los bienes exentos, valen $75,000 o menos. El camino correcto depende del reclamo y de lo que acepte la aseguradora, así que normalmente se decide con un abogado de sucesiones.
¿Cómo responden las aseguradoras cuando llaman los hermanos o los abuelos? Un ajustador de un reclamo por muerte por lo general quiere saber quién tiene autoridad legal antes de hablar de un acuerdo. Espere que le pidan el acta de defunción, las cartas de administración o una orden judicial que declare a los herederos y prueba de la relación de cada beneficiario con la persona que murió. Si un ajustador busca a un hermano o a un abuelo para hablar de un acuerdo, esa persona no debe firmar nada y debe avisar a los beneficiarios o al representante del patrimonio. Mientras tanto, el reloj corre: la sección 16.003 del Código de Práctica Civil y Recursos fija un plazo de dos años, y en un reclamo de muerte injusta ese plazo empieza en la fecha de la muerte.
Por ejemplo, suponga que una mujer de 30 años que nunca se casó y no tenía hijos muere en un choque en la Interestatal 45. Su padre murió hace años, su madre vive y ella tiene dos hermanos. Su madre es la única beneficiaria de muerte injusta, porque la sección 71.004 solo incluye al cónyuge, los hijos y los padres. Pero si no dejó testamento, su patrimonio, incluida cualquier recuperación del reclamo de supervivencia, pasaría la mitad a su madre y la mitad a sus hermanos según la sección 201.001 del Código de Sucesiones. Los hermanos compartirían el reclamo de supervivencia, pero no el de muerte injusta. Este ejemplo es hipotético y no predice cómo se resolvería ningún reclamo real.
Hay situaciones que cambian la respuesta. Un nieto tampoco está en la lista de muerte injusta, aunque el abuelo lo estuviera criando, pero un nieto cuyo propio padre ya murió puede heredar del patrimonio del abuelo como descendiente de un hijo. La conducta de la persona que murió importa para todos: el capítulo 33 del Código de Práctica Civil y Recursos la cuenta como reclamante, así que cualquier porcentaje de culpa que se le asigne reduce la recuperación, y un porcentaje mayor del 50 por ciento la impide. Y si la persona no vivía en Texas, la sección 71.022 del Código de Práctica Civil y Recursos permite que un albacea o administrador de otro estado que haya cumplido con el Código de Sucesiones presente el reclamo de supervivencia sin cartas auxiliares aparte.
Los hijos adoptivos y los padres adoptivos cuentan como hijos y padres. Las preguntas sobre hijastros, un cónyuge por unión libre o un padre que no participó en la vida del hijo dependen de los hechos y de las leyes de familia y de sucesiones de Texas. ¿Una prometida o una pareja tiene reclamo? No bajo la ley de muerte injusta, a menos que califique como cónyuge, lo que puede incluir un matrimonio informal, o de unión libre, que se pruebe según la ley de Texas. Conviene plantearlo desde la primera reunión.
Si la persona que murió era menor de edad, los padres son los beneficiarios de muerte injusta, y los hermanos pueden declarar sobre la pérdida de la familia. Si era padre o madre de hijos menores, esos hijos son beneficiarios, y un tutor o representante puede actuar por ellos. Los hermanos y los abuelos muchas veces son testigos importantes sobre la vida y las relaciones de la persona, y su testimonio puede pesar en los reclamos del cónyuge, los hijos y los padres.
Errores comunes: presentar un reclamo de muerte injusta a nombre de un pariente que no es beneficiario según la ley; no abrir el patrimonio cuando el reclamo de supervivencia es el único que existe; y esperar a ordenar los papeles de cada familiar hasta que el plazo ya está cerca.
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