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A veces. Texas permite daños ejemplares (punitivos) cuando un conductor o una compañía actuó con negligencia grave, malicia o fraude, probado con evidencia clara y convincente y con un jurado unánime. Casi siempre tienen un tope, pero el tope no aplica a la agresión ni al homicidio por intoxicación.

El simple descuido no basta. La sección 41.003 del Código de Práctica Civil y Recursos permite daños ejemplares solo si quien reclama prueba fraude, malicia o negligencia grave con evidencia clara y convincente, y solo si el jurado es unánime tanto en la responsabilidad por esos daños como en el monto. Daños ejemplares y daños punitivos son lo mismo: la ley de Texas usa el término daños ejemplares en el capítulo 41 del Código de Práctica Civil y Recursos, y daños punitivos es el nombre común.

La negligencia grave tiene una definición de dos partes en la sección 41.001 del Código de Práctica Civil y Recursos: un acto que, visto de forma objetiva, implica un grado extremo de riesgo, y que el demandado sabía de ese riesgo y aun así actuó con indiferencia consciente hacia la seguridad de los demás. Manejar borracho, hacer carreras extremas o que una compañía de camiones ponga a sabiendas en el camino a un chofer peligroso o agotado son el tipo de hechos que pueden cumplirla. Manejar intoxicado no es negligencia grave de forma automática, pero muchas veces es evidencia fuerte de ella.

Para cobrar daños punitivos a una compañía hay que probar la conducta de la propia compañía, no solo la del chofer. La Corte Suprema de Texas explicó en Mobil Oil Corp. v. Ellender (1998) que una corporación puede ser gravemente negligente a través de un vice principal, como un ejecutivo o un gerente con autoridad para contratar, dirigir y despedir empleados, por ejemplo al poner en el camino a un chofer que sabía que era peligroso.

Texas pone un tope a los daños ejemplares en la mayoría de los casos. Bajo la sección 41.008 del Código de Práctica Civil y Recursos, no pueden pasar de la cantidad mayor entre dos veces los daños económicos más los daños no económicos hasta $750,000, o $200,000. Al jurado no se le dice cuál es el tope, así que el veredicto y la sentencia final pueden ser distintos: el tribunal aplica el tope después del veredicto cuando corresponde. Los choques con conductores borrachos son una excepción importante: la sección 41.008(c) del Código de Práctica Civil y Recursos quita el tope cuando el reclamo punitivo se basa en conducta descrita como agresión por intoxicación u homicidio por intoxicación en el Código Penal. No hace falta una condena penal para presentar el reclamo civil, aunque el caso penal puede producir evidencia útil.

Por ejemplo, suponga que un jurado decide que un conductor fue gravemente negligente y otorga $100,000 en daños económicos y $50,000 en daños no económicos. Bajo la sección 41.008 del Código de Práctica Civil y Recursos, el tope es la cantidad mayor entre dos veces los daños económicos más los daños no económicos hasta $750,000, que aquí da $250,000, o $200,000. Así que cualquier monto ejemplar por encima de $250,000 se reduciría a $250,000 cuando el tribunal dicte la sentencia, salvo que el reclamo se base en conducta como la agresión o el homicidio por intoxicación, que quita el tope. Las cifras son hipotéticas y solo muestran cómo funciona la fórmula.

¿Cómo se juzga un reclamo de daños punitivos en Texas? Si el demandado lo pide, la sección 41.009 del Código de Práctica Civil y Recursos exige un juicio en dos fases. En la primera, el jurado decide la responsabilidad por los daños compensatorios y por los ejemplares, y el monto de los compensatorios. Solo si el jurado encuentra responsabilidad por daños ejemplares, una segunda fase decide cuánto. La evidencia que solo tiene que ver con el monto punitivo, como el patrimonio neto de una compañía, queda fuera de la primera fase bajo la sección 41.011 del Código de Práctica Civil y Recursos.

¿Qué toma en cuenta el jurado para fijar el monto? La sección 41.011 del Código de Práctica Civil y Recursos enumera los factores: la naturaleza del daño, el carácter de la conducta, el grado de culpa de quien la cometió, la situación y la sensibilidad de las partes, el grado en que la conducta ofende el sentido público de justicia y decoro, y el patrimonio neto del demandado. El patrimonio neto no está disponible de forma automática. Bajo la sección 41.0115 del Código de Práctica Civil y Recursos, el tribunal puede permitir que se investigue solo después de decidir, en una orden por escrito, que quien reclama mostró una probabilidad sustancial de ganar el reclamo de daños ejemplares.

¿Qué evidencia suele probar negligencia grave en un choque? Casi siempre es evidencia de lo que el demandado sabía. En un caso de conductor borracho: los resultados de alcohol en la sangre, los recibos del bar y lo que cuentan los testigos sobre cuánto tomó. En un caso de camión: los registros de horas de servicio bajo 49 CFR Parte 395, violaciones de seguridad anteriores, el historial de choques o pruebas fallidas del chofer y correos internos que muestran que la compañía sabía de un problema. Los registros del teléfono pueden mostrar a un conductor mandando mensajes a velocidad de autopista. Lo que une todo es la prueba de un riesgo extremo y de que el demandado lo conocía, que es la definición de la sección 41.001.

¿Hay otros límites además del tope? Varios. La sección 41.004 del Código de Práctica Civil y Recursos permite daños ejemplares solo si el jurado otorga daños que no sean nominales, así que primero tiene que haber un daño compensatorio real. La sección 41.006 del Código de Práctica Civil y Recursos exige que un monto contra varios demandados sea específico para cada uno, y cada demandado responde solo por su parte. La sección 41.007 del Código de Práctica Civil y Recursos prohíbe cobrar intereses anteriores a la sentencia sobre los daños ejemplares. Estas reglas determinan desde el principio cómo se plantea y se presenta el reclamo.

¿Qué protege un reclamo de negligencia grave desde el principio? Preservar la evidencia. La prueba de lo que sabía un conductor o una compañía muchas veces está en manos del demandado: video de la cámara del vehículo, mensajes de despacho, archivos de mantenimiento y registros de calificación del chofer. Los transportistas deben guardar los registros de horas de servicio y sus documentos de respaldo por seis meses bajo 49 CFR 395.8(k), así que una solicitud de preservación por escrito debe salir mucho antes de que se cierre ese plazo. La Corte Suprema de Texas explicó en Brookshire Brothers v. Aldridge (2014) que la parte que no preserva evidencia que debió guardar puede enfrentar remedios en el tribunal, y una carta enviada a tiempo hace difícil negar esa obligación.

¿Cómo tratan las aseguradoras un reclamo punitivo? Los ajustadores por lo general valoran el caso con los daños compensatorios, y algunas pólizas no cubren daños punitivos, así que un reclamo punitivo puede importar más cuando el demandado tiene bienes o hay una compañía involucrada. Quien paga es el demandado cuya conducta los justificó. Aun así, un reclamo creíble de negligencia grave puede cambiar cómo ve la aseguradora el riesgo del juicio, porque abre la puerta a evidencia sobre la conducta del demandado en la segunda fase. Si una póliza en particular cubre daños ejemplares depende de su texto y de la ley de Texas, y hay que revisarlo en vez de suponerlo. Los bares y restaurantes también pueden ser responsables bajo la ley de Texas sobre establecimientos que sirven alcohol cuando le sirvieron a una persona obviamente intoxicada que luego causó un choque, lo que puede sumar una fuente de recuperación además del conductor borracho.

Errores comunes: suponer que hace falta una condena penal antes de presentar el reclamo civil; pasar por alto la responsabilidad del empleador, del dueño del vehículo o del bar, que puede importar más que los bienes del conductor; y esperar al caso penal mientras corre el plazo civil de dos años. ¿Tengo que probar más que para los daños normales? Sí: evidencia clara y convincente y un jurado unánime. ¿Se puede cobrar daños punitivos a una compañía de camiones? Posiblemente, si la propia compañía fue gravemente negligente, y si el demandado lo pide, el monto se decide en una fase aparte del juicio.

Los daños punitivos pagan impuestos de una forma en que la compensación por lesiones por lo general no, y son difíciles de cobrar a una persona sin bienes. Owsley Law Firm evalúa cada fuente de recuperación, incluidos empleadores y bares. La consulta es gratis, se habla español y no cobramos honorarios si no ganamos; el cliente puede ser responsable de los gastos del caso según el acuerdo de honorarios por escrito.

Fuentes

Fuentes que usamos en esta página

  1. Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 41.003
  2. Tex. Civ. Prac. & Rem. Code ch. 41
  3. Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 41.001
  4. Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 41.008
  5. Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 41.009
  6. Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 41.011
  7. Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 41.0115
  8. Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 41.004
  9. Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 41.006
  10. Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 41.007

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