Puede tener dos reclamos. Si su empleador tiene compensación al trabajador, recibe beneficios sin importar la culpa y aun así puede demandar al conductor responsable. Si su empleador no la tiene, puede demandarlo por negligencia. Avise a su empleador dentro de 30 días.
Texas es el único estado donde la mayoría de los empleadores privados pueden decidir no tener seguro de compensación al trabajador. La sección 406.002 del Código del Trabajo hace que la cobertura sea opcional para los empleadores privados, y la sección 406.005 del Código del Trabajo les exige decirles a sus empleados si la tienen o no. El tipo de empleador que usted tiene decide cómo se maneja un choque relacionado con el trabajo.
Si su empleador tiene compensación al trabajador, los beneficios por atención médica y por una parte de su ingreso perdido se pagan sin importar quién causó el choque. Según la sección 408.001 del Código del Trabajo, esos beneficios son su único remedio contra el propio empleador. Pero no son su único remedio contra el otro conductor.
La sección 417.001 del Código del Trabajo permite que un empleado lesionado reclame daños a un tercero responsable de la lesión, como el conductor que se pasó el alto. La aseguradora de compensación recupera lo que pagó de ese dinero según la sección 417.002, así que los dos reclamos tienen que coordinarse. La aseguradora del conductor responsable puede decir que la compensación ya pagó sus cuentas, pero como la ley le da a la aseguradora de compensación ese derecho de reembolso, el reclamo contra el tercero tiene que tomar en cuenta ese gravamen, y muchas veces un abogado puede reducir lo que se debe devolver.
Si su empleador no tiene compensación al trabajador (lo que se conoce como empleador no suscriptor), usted puede demandarlo por la negligencia que contribuyó a la lesión, como un vehículo inseguro, horarios de entrega imposibles o falta de entrenamiento. La sección 406.033 del Código del Trabajo le quita al empleador las defensas de que el empleado tuvo parte de la culpa, que aceptó el riesgo o que lo lastimó la negligencia de un compañero de trabajo, aunque usted todavía tiene que probar que el empleador fue negligente. También puede reclamar contra el conductor responsable.
Muchas personas que se lastiman en un choque de trabajo no saben si su empleador tiene compensación al trabajador. Los empleadores tienen la obligación de avisar, y la División de Compensación para Trabajadores puede confirmar la cobertura. La respuesta cambia la estrategia, así que averígüelo pronto.
Los plazos corren en los dos caminos. La sección 409.001 del Código del Trabajo exige avisar de la lesión al empleador dentro de 30 días, y la sección 409.003 exige presentar el reclamo de compensación ante la División de Compensación para Trabajadores dentro de un año. A la demanda por lesiones contra el otro conductor se le aplica el plazo de dos años.
Manejar es parte de muchos trabajos en Texas: entregas, ventas, cuidado de salud en casa, construcción y servicio en campo, entre otros. Un choque mientras maneja por trabajo es una de las formas más comunes en que se lastiman los empleados, y es una de las pocas situaciones en que un trabajador puede recibir beneficios de compensación y también reclamar todos los daños, incluyendo el dolor y la angustia mental, al conductor que lo causó. Si usted maneja para una plataforma de viajes o de entregas como contratista independiente, la compensación al trabajador normalmente no aplica, y el reclamo va contra el conductor responsable, su propia póliza y la cobertura que tenga la plataforma.
Qué hacer: avise de la lesión a su empleador por escrito dentro de 30 días; averigüe si el empleador tiene compensación al trabajador; si la tiene, presente el reclamo ante la División dentro de un año; consiga los datos del seguro del conductor responsable; y hable con un abogado sobre el reclamo contra ese tercero.
Errores comunes: no avisar al empleador dentro de 30 días; creer que la compensación al trabajador es su único remedio; olvidar el derecho de reembolso de la aseguradora de compensación al momento de llegar a un acuerdo; y dejar pasar el plazo de un año para presentar el reclamo de compensación.
¿Puedo recibir compensación al trabajador y demandar al otro conductor? Sí. La sección 417.001 del Código del Trabajo permite reclamar contra un tercero responsable, y la aseguradora se reembolsa de esa recuperación. ¿Importa si el choque fue mi culpa? Para la compensación al trabajador, por lo general la culpa no importa. Para el reclamo contra un tercero, aplican las reglas de responsabilidad proporcional de Texas.
Owsley Law Firm lleva el reclamo por lesiones contra el conductor responsable y lo coordina con la compensación al trabajador o con un reclamo contra un empleador no suscriptor. La consulta es gratis y lo atendemos en español.
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