Por lo general usted puede demandar en Texas. Un conductor de otro estado que causa un choque en un camino de Texas queda sujeto a los tribunales de Texas, la ley de Texas fija el plazo de dos años y las reglas de culpa, y el reclamo va contra la aseguradora del conductor, esté donde esté.
Los tribunales de Texas pueden ver el caso. La sección 17.042 del Código de Práctica Civil y Recursos trata a una persona de fuera del estado que comete un agravio total o parcialmente en Texas como si hiciera negocios aquí, y la sección 17.062 del Código de Práctica Civil y Recursos nombra al presidente de la Comisión de Transporte de Texas como agente para recibir la notificación de la demanda de una persona de fuera del estado en un pleito por un choque mientras manejaba un vehículo en Texas. La demanda normalmente se presenta en el condado donde pasó el choque, según la regla general de jurisdicción territorial de la sección 15.002 del Código de Práctica Civil y Recursos. No tiene que demandar en el estado donde vive el otro conductor.
La ley de Texas rige el reclamo. Eso significa el plazo de dos años de la sección 16.003 del Código de Práctica Civil y Recursos, la responsabilidad proporcional del capítulo 33 del Código de Práctica Civil y Recursos y las reglas de daños de Texas. No cuente con que la dirección de otro estado alargue su plazo. La sección 16.063 del Código de Práctica Civil y Recursos pausa el plazo mientras el demandado está fuera de Texas, pero la Corte Suprema de Texas la ha interpretado de forma estrecha, así que nadie debe depender de ella. Tome los dos años como el límite.
¿Cómo se notifica la demanda a un conductor de otro estado? Hay varios caminos. Según la sección 17.063 del Código de Práctica Civil y Recursos, se le entrega una copia certificada al presidente de la Comisión de Transporte de Texas al menos 20 días antes de la fecha de comparecencia, y el presidente se la manda al conductor por correo registrado o certificado con aviso de que se hizo la notificación. La sección 17.064 del Código de Práctica Civil y Recursos le da a esa notificación el mismo efecto que la notificación en persona. Si el correo falla o el conductor lo rechaza, la sección 17.065 del Código de Práctica Civil y Recursos permite la entrega en persona con un aviso de que se notificó al presidente. La regla 108 de las Reglas de Procedimiento Civil de Texas también permite notificar a una persona de fuera del estado en otro estado por medio de cualquier adulto sin interés en el caso, de las mismas formas que permite la regla 106 de las Reglas de Procedimiento Civil de Texas aquí. Un abogado se encarga de eso para que el caso no se detenga por trámites.
¿Y si no encuentran al conductor en la dirección registrada? El tribunal puede autorizar otros métodos. Según la regla 106 de las Reglas de Procedimiento Civil de Texas, después de una declaración jurada que describa los intentos fallidos en un lugar donde probablemente se encuentra el demandado, el tribunal puede permitir dejar los papeles con cualquier persona mayor de 16 años en ese lugar, o de cualquier otra forma que la evidencia muestre que será razonablemente efectiva, incluso por redes sociales o correo electrónico. A un conductor de otro país se le notifica según la regla 108a de las Reglas de Procedimiento Civil de Texas, que incluye métodos como la ley del propio país o un exhorto.
¿El conductor de otro estado podía manejar en Texas? Por lo general sí. Según la sección 521.030 del Código de Transporte, una persona de fuera del estado de 16 años o más con licencia válida de su estado o de una provincia de Canadá puede manejar los tipos de vehículos que permite una licencia de Texas Clase C o Clase M, según lo que permita su licencia. Quien se acaba de mudar a Texas puede manejar con su licencia anterior hasta 90 días según la sección 521.029 del Código de Transporte. El seguro es obligatorio en ambos casos: la sección 601.051 del Código de Transporte prohíbe a cualquier persona manejar un vehículo en Texas sin responsabilidad financiera, y la sección 601.053 del Código de Transporte exige que el conductor muestre prueba cuando se la pida un oficial o una persona involucrada en el choque.
El seguro normalmente sigue al conductor. Texas exige que la póliza de un dueño cubra el uso del vehículo en Estados Unidos o Canadá según la sección 601.076 del Código de Transporte, otros estados tienen reglas parecidas y muchas pólizas incluyen una cláusula que ajusta la cobertura al mínimo exigido por el estado donde pasa el choque. Texas exige 30/60/25. Si eso aplica depende del lenguaje real de la póliza, que es uno de los primeros documentos que hay que pedir. La aseguradora del conductor, esté donde esté, normalmente asigna un ajustador y, si se presenta la demanda, contrata abogados defensores en Texas.
Si la cobertura del conductor no alcanza para sus lesiones, su propia cobertura de motorista con seguro insuficiente puede cubrir la diferencia, y se reduce por lo que se recupere o se pueda recuperar de la aseguradora del otro conductor, según la sección 1952.106 del Código de Seguros. Si tiene que reclamarle a su propia aseguradora por esa cobertura o por la de motorista sin seguro, la sección 1952.110 del Código de Seguros dice que la demanda solo se puede presentar en el condado donde usted vivía en la fecha del choque o en el condado donde pasó el choque.
Los problemas prácticos son reales, pero tienen solución. El conductor puede irse de Texas ese mismo día, así que tome fotos de su licencia, su tarjeta de seguro y su placa en la escena, y asegúrese de que la policía documente el choque. Probar el reclamo no exige viajar: los registros médicos, los reportes, las fotos y los informes de expertos se intercambian a distancia, y muchas deposiciones se toman por video. Las deposiciones y los exámenes médicos se pueden programar a distancia o donde vive el conductor. Si el caso llega a juicio, normalmente se lleva en el condado de Texas donde pasó el choque, así que no es usted quien tiene que cruzar fronteras estatales.
Por ejemplo, suponga que una troca con placas de Luisiana le pega de lado a una persona que va a su trabajo por la Interestatal 10 en Houston. En la escena, el conductor entrega su nombre, su dirección y una tarjeta de seguro, como lo exige la sección 550.023 del Código de Transporte, y luego se va a su casa. El ajustador de la aseguradora llama desde otro estado y después deja de responder. El abogado de la persona lesionada presenta la demanda en el Condado de Harris, notifica al presidente de la Comisión de Transporte de Texas, y el presidente manda los papeles a la dirección de Luisiana. A partir de ahí el caso avanza en Texas como cualquier otro. Este ejemplo es hipotético y no predice ningún resultado.
¿Qué situaciones agregan complicaciones? Un conductor que dio una dirección falsa puede requerir notificación sustituta según la regla 106 de las Reglas de Procedimiento Civil de Texas, lo que exige una orden judicial y tiempo, así que ese trabajo debe empezar mucho antes de que venza el plazo de dos años. Un conductor que transportaba carga para una compañía de otro estado trae las reglas federales de transportistas y la póliza comercial de la compañía. Si iba en un carro rentado, la compañía de renta normalmente no responde solo por ser dueña del carro, según la Enmienda Graves federal, pero la cobertura del propio conductor y la que compró en el mostrador pueden aplicar. Y un conductor sin ningún seguro deja como fuentes principales su cobertura de motorista sin seguro y su PIP, a menos que usted las haya rechazado por escrito.
Errores comunes: dejar que el conductor se vaya sin su nombre completo, dirección y aseguradora; dar por hecho que el caso se tiene que presentar en el estado del conductor; contar con que la ausencia del conductor de Texas alargue el plazo; e ignorar su propia cobertura de motorista con seguro insuficiente.
Owsley Law Firm maneja reclamos contra conductores de otros estados y sus aseguradoras en todo Texas. La consulta es gratis, se habla español y no cobramos honorarios si no ganamos; el cliente puede ser responsable de los gastos del caso según el acuerdo de honorarios por escrito.
Fuentes
Fuentes que usamos en esta página
- Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 17.042
- Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 17.062
- Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 15.002
- Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 16.003
- Tex. Civ. Prac. & Rem. Code ch. 33
- Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 16.063
- Texas Rules of Civil Procedure (Supreme Court of Texas)
- Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 17.063
- Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 17.064
- Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 17.065
- Tex. Transp. Code § 521.030
- Tex. Transp. Code § 521.029
- Tex. Transp. Code § 601.051
- Tex. Transp. Code § 601.053
- Tex. Transp. Code § 601.076
- Tex. Ins. Code § 1952.106
- Tex. Ins. Code § 1952.110
- Tex. Transp. Code § 550.023
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