La sección 2.02 del Código de Bebidas Alcohólicas de Texas permite que una persona lesionada demande a un bar, restaurante u otro proveedor que le sirvió a alguien obviamente intoxicado al grado de representar un peligro claro, cuando esa intoxicación causó el choque. Puede sumar una segunda fuente de recuperación además del conductor ebrio. Owsley Law Firm maneja reclamos contra bares y no cobra honorarios a menos que ganemos; el cliente puede ser responsable de los gastos del caso según lo establezca el contrato de honorarios por escrito.
Muchos conductores ebrios solo llevan el seguro mínimo. Un reclamo bajo la ley de responsabilidad de bares (dram shop) puede alcanzar al negocio que siguió sirviéndoles. La ley de Texas fija un estándar exigente, pero cuando los hechos encajan, el reclamo puede ser decisivo para una persona gravemente lesionada o para una familia en duelo.
Esta página explica qué se debe probar, la defensa por capacitación de vendedores y la regla aparte para los adultos que les sirven alcohol a menores.
¿Cuándo es responsable un bar en Texas por un choque de un conductor ebrio?
Cuando era evidente para el proveedor que la persona estaba obviamente intoxicada al grado de representar un peligro claro, y esa intoxicación fue una causa próxima de los daños.
El reclamo contra el proveedor es distinto del reclamo contra el conductor, y ambos pueden presentarse al mismo tiempo. Un jurado asigna porcentajes de responsabilidad a cada uno según el capítulo 33 del Código de Práctica Civil y Recursos. Un proveedor con seguro de responsabilidad comercial puede marcar una diferencia importante cuando el conductor solo llevaba el mínimo.
Ambos elementos deben probarse. La evidencia muchas veces incluye recibos y cuentas, la cantidad y el horario de las bebidas, lo que cuentan los meseros y los testigos, y video que muestre el estado de la persona.
- Cuentas y recibos del bar
- Video de vigilancia
- Testimonio de testigos y meseros
- Resultados toxicológicos
- Tiempo entre la última bebida servida y el choque

¿Qué es la defensa por capacitación de vendedores?
Según la sección 106.14 del Código de Bebidas Alcohólicas, las acciones de un empleado pueden no atribuirse al empleador si el empleador exigía una capacitación aprobada para vendedores, el empleado asistió a ella y el empleador no alentó la infracción.
Los bares plantean esta defensa con frecuencia. Depende de los registros de capacitación y de la conducta del empleador, así que esos registros se piden desde el principio.
¿Puede un adulto ser responsable por servirle alcohol a un menor?
Sí. Un adulto de 21 años o más puede ser responsable por los daños causados por la intoxicación de un menor de 18 años si el adulto le sirvió o le dio el alcohol al menor a sabiendas, o permitió a sabiendas que se le sirviera al menor en una propiedad que el adulto es dueño o arrienda.
La regla no se aplica al padre o la madre, al tutor o al cónyuge del menor, ni a un adulto que tenga la custodia del menor por orden judicial.
¿La ley de responsabilidad de bares es el único reclamo contra un bar?
Cuando se trata de servirles a adultos de 18 años o más, el capítulo 2 del Código de Bebidas Alcohólicas es la acción legal exclusiva contra el proveedor.
La sección 2.03 del Código de Bebidas Alcohólicas hace que el reclamo legal sea exclusivo por proporcionar alcohol a una persona de 18 años o más. Los reclamos contra el conductor intoxicado son aparte y no se ven afectados.

¿Puede ser responsable un anfitrión particular por servir alcohol?
Con invitados adultos, Texas por lo general no impone responsabilidad al anfitrión particular, pero un adulto que a sabiendas le sirve alcohol a un menor de 18 años puede ser responsable según la sección 2.02(c) del Código de Bebidas Alcohólicas.
La sección 2.02(b) del Código de Bebidas Alcohólicas se aplica a los proveedores que venden o sirven alcohol. Un anfitrión particular que les sirve a invitados adultos por lo general queda fuera de ella. La regla para menores es distinta: un adulto que a sabiendas le da alcohol a un menor, o lo permite en una propiedad que el adulto es dueño o arrienda, puede ser responsable por los daños que resulten.
Estos reclamos requieren evidencia cuidadosa de quién proporcionó el alcohol y dónde.
¿Qué debe hacer después de un choque con un conductor ebrio?
Consiga el reporte policial, pregunte dónde estuvo tomando el conductor y actúe rápido para preservar el video y los recibos del bar.
El video de los bares muchas veces se graba encima en cuestión de días o semanas. Las cartas tempranas de preservación protegen la evidencia de la que depende un reclamo contra un bar.
Qué evidencia lo prueba
- Recibos y cuentas del bar
- Video de vigilancia
- Declaraciones de testigos y meseros
- Resultados del nivel de alcohol en la sangre
- Investigación policial de dónde tomó el conductor
Errores que cuestan dinero
- Suponer que solo se puede demandar al conductor
- Esperar hasta que el video del bar se grabe encima
- Pasar por alto los registros de capacitación de vendedores
- Confundir el caso penal con el reclamo civil
Preguntas frecuentes
¿Puedo demandar a un bar por un choque de un conductor ebrio en Texas?
Sí, si el bar le sirvió a alguien obviamente intoxicado al grado de representar un peligro claro y esa intoxicación causó el choque.
¿Tengo que probar que la persona estaba obviamente ebria?
Sí. Ese es el elemento central de la sección 2.02(b) del Código de Bebidas Alcohólicas.
¿Un restaurante también puede ser responsable?
Sí. La ley se aplica a los proveedores de bebidas alcohólicas, no solo a los bares.
¿Qué pasa si el bar capacitó a sus meseros?
Puede plantear la defensa por capacitación de vendedores de la sección 106.14 del Código de Bebidas Alcohólicas, que depende de los registros de capacitación y de la conducta del empleador.
¿Cuánto tiempo tengo para presentar la demanda?
Por lo general, dos años desde el choque o la muerte según la sección 16.003 del Código de Práctica Civil y Recursos.
Esta página es información general sobre la ley de Texas y no es asesoría legal ni médica. Cada caso depende de sus propios hechos. Comuníquese con la firma para una revisión gratuita del suyo.
Fuentes





