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Por lo general, dos años desde la fecha de la muerte, según la sección 16.003(b) del Código de Práctica Civil y Recursos. Si hubo un vehículo o un camino del gobierno, el aviso por escrito puede vencer mucho antes, muchas veces en seis meses, y algunas ciudades exigen aviso en 90 días.

Texas fija un plazo de dos años para las lesiones que causan una muerte. La sección 16.003(b) del Código de Práctica Civil y Recursos dice que el reclamo nace con la muerte de la persona lesionada, así que los dos años corren desde la fecha de la muerte, no desde la fecha del choque, cuando las dos fechas son distintas.

Los reclamos contra el gobierno tienen plazos más cortos. Si un autobús de la ciudad, una patrulla, un camión del condado o un defecto en un camino del estado tuvo que ver, la Ley de Reclamos por Agravios de Texas exige aviso por escrito del reclamo dentro de seis meses según la sección 101.101 del Código de Práctica Civil y Recursos, y las cartas municipales pueden acortar ese plazo. Las cartas de Houston y San Antonio exigen aviso dentro de 90 días para los reclamos contra esas ciudades. No dar el aviso a tiempo puede terminar el reclamo aunque el plazo para demandar no se haya vencido.

¿Qué debe decir el aviso al gobierno? La sección 101.101 exige que el aviso se dé dentro de seis meses después del día del incidente y que describa de forma razonable el daño o la lesión que se reclama, la hora y el lugar del incidente y el incidente mismo. Ese plazo corre desde el incidente, no desde la muerte. La ley también dice que el aviso formal no hace falta si la entidad del gobierno ya sabe que ocurrió una muerte, pero ninguna familia debe depender de esa excepción cuando puede mandar un aviso por escrito.

Las familias también deben conocer una regla de tres meses. Según la sección 71.004(c) del Código de Práctica Civil y Recursos, si ni el cónyuge sobreviviente, ni los hijos, ni los padres presentan la demanda dentro de tres meses calendario después de la muerte, el albacea o administrador del patrimonio debe presentarla, a menos que todos ellos le pidan que no lo haga. Eso no acorta el plazo de dos años, pero sí afecta quién controla el caso. Además, uno o más de los cónyuges, hijos o padres pueden demandar en beneficio de todos, así que no hace falta que toda la familia esté de acuerdo para proteger el plazo.

¿El reclamo de supervivencia sigue el mismo reloj? No siempre. El reclamo de supervivencia es el propio reclamo de la persona por su lesión, que nació el día de la lesión y por lo general tiene el plazo de dos años de la sección 16.003. Luego, la sección 16.062 del Código de Práctica Civil y Recursos suspende el plazo por 12 meses después de la muerte de la persona que tenía el reclamo, a menos que un albacea o administrador quede nombrado antes; en ese caso el reloj vuelve a correr desde la fecha del nombramiento. Cuando una persona sobrevive semanas o meses después del choque, el plazo de muerte injusta y el de supervivencia pueden vencer en días distintos, y hay que anotar los dos. Abrir un patrimonio puede tardar, lo que es otra razón para empezar pronto.

¿Algo que pasó antes de la muerte puede afectar el reclamo de la familia? Sí. La sección 71.003 del Código de Práctica Civil y Recursos dice que la ley de muerte injusta solo aplica si la persona que murió habría tenido derecho a demandar por la lesión si hubiera vivido. Si la persona firmó un finiquito, aceptó un acuerdo o dejó vencer su propio reclamo antes de morir, un abogado tiene que revisar esos hechos de inmediato, porque pueden decidir si la familia tiene un reclamo.

Por ejemplo, suponga que a un hombre lo atropella un autobús de la ciudad en Houston el 1 de marzo y muere en el hospital el 15 de mayo. El plazo de muerte injusta de la familia corre dos años desde el 15 de mayo según la sección 16.003(b). Su reclamo de supervivencia nació el 1 de marzo, con la suspensión de 12 meses de la sección 16.062 aplicada después de su muerte. Pero el aviso a la ciudad corre desde el 1 de marzo, el día del incidente: la carta de la Ciudad de Houston exige aviso dentro de 90 días, y la Ley de Reclamos por Agravios fija seis meses como límite exterior. Esperar a que pasen el funeral y las semanas más duras para llamar a un abogado podría consumir casi todo el plazo de aviso a la ciudad. Este ejemplo es hipotético, y cada plazo depende de los hechos.

¿Y si la persona murió mientras trabajaba? Si el choque ocurrió en el trabajo, la familia puede tener un reclamo de beneficios por muerte de compensación al trabajador, además de cualquier reclamo contra el otro conductor. La sección 409.007 del Código del Trabajo exige presentar el reclamo de beneficios por muerte ante la División de Compensación al Trabajador o ante la aseguradora a más tardar en el primer aniversario de la muerte del empleado, y no hacerlo impide el reclamo, salvo que la persona sea menor de edad o incapaz o que exista una causa justificada. Hay que presentar un reclamo por cada beneficiario legal, a menos que el reclamo incluya expresamente a los demás. Ese plazo de un año es más corto que el de dos años para demandar y es fácil pasarlo por alto.

Hay otros plazos que corren más rápido. Un reclamo contra un vehículo o un empleado federal tiene que presentarse primero por escrito ante la agencia federal dentro de dos años según el título 28 del Código de los Estados Unidos, sección 2401(b), y si la agencia no decide en seis meses, la familia puede tratarlo como una negación final según la sección 2675(a) del mismo título. La póliza de motorista sin seguro o con seguro insuficiente de la propia familia puede exigir aviso pronto y el consentimiento de la aseguradora antes de llegar a un acuerdo con el conductor culpable, y no cumplir una condición de la póliza puede crear una disputa con su propia aseguradora. Y si el conductor culpable también murió, la sección 16.062 suspende el plazo por 12 meses después de esa muerte, y el reclamo se presenta contra el patrimonio del conductor según la sección 71.008 del Código de Práctica Civil y Recursos.

Algunas circunstancias pueden pausar el plazo, como un reclamante menor de edad según la sección 16.001 del Código de Práctica Civil y Recursos. Esas reglas se aplican de forma estricta. ¿Se puede demandar después de dos años si no sabíamos quién tuvo la culpa? Las excepciones de Texas son estrechas; no dé por hecho que alguna aplica y hable con un abogado mucho antes de que se cumplan los dos años.

El plazo es para presentar la demanda, no solo para hacer un reclamo. Negociar con una aseguradora no detiene el reloj, y la aseguradora no tiene ninguna obligación de avisarle a la familia que el plazo se acerca. ¿El plazo se detiene mientras sigue la investigación policial o el caso penal? No. El plazo civil de dos años sigue corriendo sin importar una investigación o un proceso penal, así que puede ser necesario demandar mientras el caso penal sigue abierto.

La evidencia se pierde mucho antes que los derechos. Los vehículos se reparan o se venden como chatarra, los registros telefónicos y los videos se guardan por tiempo limitado, y los datos de una compañía de transporte pueden perderse si nadie los pide. Conviene reunir el reporte del choque, el acta de defunción y cualquier carta de una aseguradora, y anotar la fecha del choque y la fecha de la muerte.

El duelo hace fácil que se pase un plazo. Owsley Law Firm se reúne con las familias sin costo, se encarga de los avisos y de los plazos para demandar y puede enviar cartas de preservación de evidencia desde el principio. La consulta es gratis, se habla español y no cobramos honorarios si no ganamos; el cliente puede ser responsable de los gastos del caso según el acuerdo de honorarios por escrito.

Fuentes

Fuentes que usamos en esta página

  1. Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 16.003
  2. Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 101.101
  3. Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 71.004
  4. Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 16.062
  5. Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 71.003
  6. Tex. Lab. Code § 409.007
  7. Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 71.008
  8. Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 16.001

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