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Sí. Texas permite que los motociclistas de 21 años o más manejen sin casco si cumplen requisitos de capacitación o de seguro, y no usar casco no es negligencia por sí solo. Solo puede importar en una lesión de la cabeza, y aun así el conductor que causó el choque sigue siendo responsable.

La sección 661.003 del Código de Transporte hace un delito manejar una motocicleta, o ir de pasajero, en una calle o carretera pública sin un casco que cumpla las normas de seguridad adoptadas por el Departamento de Seguridad Pública, y es un delito aparte llevar a un pasajero sin casco. La sección 661.002 le encarga a ese departamento fijar las normas mínimas. La excepción cubre a quien tiene por lo menos 21 años y además terminó un curso de capacitación y seguridad para motociclistas o tiene un plan de seguro médico que paga beneficios por lesiones de un choque de moto. Aun cuando se viola la ley, el delito es menor, con una multa de $10 a $50.

La ley define ese plan de salud de forma amplia: incluye pólizas individuales y de grupo, membresías de HMO y planes de beneficios de empleados, y le encarga al Departamento de Seguros de Texas establecer una prueba estándar de cobertura, así que conviene llevarla al manejar. Quien maneja sin casco de forma legal no comete ninguna violación, y no usar casco no es negligencia por sí solo.

¿Cómo funciona el argumento del casco dentro de un caso de lesiones en Texas? Bajo el capítulo 33 del Código de Práctica Civil y Recursos, el jurado le asigna a cada persona un porcentaje de responsabilidad, en números enteros, por causar o contribuir a causar el daño. La sección 33.003 del Código de Práctica Civil y Recursos también dice que el tribunal no puede hacerle al jurado una pregunta sobre la conducta de una persona si no hay evidencia suficiente que la respalde. En la práctica, la aseguradora no puede simplemente señalar que el motociclista no llevaba casco. Tiene que presentar evidencia de que la falta de casco causó o empeoró una lesión específica, y la causa médica que está fuera del conocimiento común del jurado por lo general requiere el testimonio de un perito. La regla 702 de las Reglas de Evidencia de Texas solo permite ese testimonio de un testigo calificado por su conocimiento, habilidad, experiencia, capacitación o educación.

Por eso el argumento se limita a las lesiones de la cabeza: que la lesión habría sido menos grave con casco. No tiene nada que ver con fracturas, raspaduras del pavimento, lesiones de la columna o lesiones internas. Y aunque el argumento prospere en una lesión de la cabeza, el conductor que causó el choque sigue siendo responsable.

¿Qué evidencia responde a la defensa del casco? Empiece con las lesiones mismas. Las imágenes, los reportes de cirugía y las notas de los médicos tratantes muestran exactamente qué se lastimó, y buena parte de las lesiones típicas de moto no tienen relación con el casco. Si el motociclista tenía 21 años o más, el certificado del curso o la tarjeta del plan de salud muestran que manejaba legalmente. Si llevaba casco, guárdelo tal como quedó, porque los raspones y las grietas muestran dónde fueron los golpes. La sección 661.004 del Código de Transporte permite que un oficial detenga a un motociclista para revisar si su casco cumple las normas del departamento, lo que recuerda que la ley se fija en el tipo de casco, así que espere preguntas sobre si el casco que llevaba cumplía esas normas.

¿Cómo sacan el tema las aseguradoras? Muchas veces en la primera declaración grabada, con una pregunta como «¿Llevaba casco?» seguida de preguntas sobre la velocidad y la posición en el carril. La respuesta se vuelve parte de una historia de culpa que el ajustador puede tratar de aplicar a todo el reclamo, no solo a una lesión de la cabeza. Es razonable contestar con la verdad la pregunta del casco y no especular sobre lo demás hasta que el panorama médico esté claro. En una negociación, el argumento del casco normalmente se presenta como razón para rebajar el valor de la lesión de la cabeza, y la respuesta es el expediente médico que muestra qué es la lesión y qué la causó.

La pregunta del casco es estrecha y no debe tapar los temas más comunes en los casos de moto. Los choques al dar vuelta a la izquierda son frecuentes, y la sección 545.152 del Código de Transporte exige que el conductor que da vuelta a la izquierda le ceda el paso al tráfico que viene de frente, incluida una motocicleta. La defensa de siempre, que el conductor no vio al motociclista, no excusa la falta de mirar, y los tribunales de Texas tratan desde hace mucho la falta de vigilancia adecuada como negligencia. También hay prejuicio en la escena: al motociclista se le culpa porque es el que queda en el suelo. La reconstrucción del choque, las líneas de visión, los registros del teléfono del conductor y los testigos corrigen eso.

Por ejemplo, suponga que un motociclista de Houston de 34 años, que terminó un curso estatal de seguridad para motociclistas, maneja sin casco cuando un carro da vuelta a la izquierda frente a su carril en Washington Avenue. Sufre una pierna rota, una muñeca fracturada y una conmoción cerebral. Su manejo era legal bajo la sección 661.003, y la obligación del conductor de ceder el paso al dar vuelta es la pregunta central de culpa. Si la aseguradora usa el argumento del casco, solo podría apuntar a la conmoción, porque el casco no tiene nada que ver con la pierna ni la muñeca, y necesitaría evidencia para respaldarlo. El efecto en el reclamo depende de la prueba médica y del resto de la evidencia de culpa. El ejemplo es hipotético y no predice ningún resultado.

Hay casos especiales. Un motociclista menor de 21 años sin casco sí violaba la ley, lo que le da a la aseguradora un argumento más fuerte, pero bajo el capítulo 33 la pregunta sigue siendo si esa conducta contribuyó al daño, y el motociclista puede recuperar mientras su parte total de responsabilidad sea de 50 por ciento o menos. Un pasajero tiene su propio reclamo contra cualquier conductor culpable, incluido el que manejaba la moto en la que iba, y llevar a un pasajero sin casco es un delito aparte bajo la sección 661.003(b). Si el motociclista muere, la parte de culpa que se le asigne afecta el reclamo por muerte injusta de su familia, porque el capítulo 33 incluye como reclamante a quien pide compensación por la lesión o la muerte de otra persona. Y la sección 661.0015 trata a un autociclo como motocicleta para la ley del casco, pero no a uno con cabina parcial o totalmente cerrada.

La evidencia en los casos de moto es frágil. Las motos muchas veces se mueven, se reparan o se venden pronto, y los restos y las marcas de frenado desaparecen en días. Hay que conservar las fotos, la moto como quedó y el casco o el equipo de protección. Las lesiones pueden ser graves aun a velocidades moderadas porque el motociclista no tiene ninguna estructura que lo proteja, y las fracturas, las lesiones de la médula espinal y las lesiones cerebrales traumáticas muchas veces requieren un tratamiento largo. El valor del reclamo depende de ese tratamiento, y la tendencia de la aseguradora a restarle credibilidad al motociclista se combate con evidencia objetiva.

¿Texas exige seguro para motos? Sí, los motociclistas deben tener la misma cobertura mínima de responsabilidad que los demás conductores bajo la ley de responsabilidad financiera de Texas, y como la moto protege poco, vale la pena considerar cobertura de motorista sin seguro o con seguro insuficiente y de gastos médicos. ¿Pasar entre carriles afecta mi reclamo? La sección 545.0605 del Código de Transporte lo prohíbe expresamente desde el 1 de septiembre de 2023, y una aseguradora puede argumentar que eso muestra culpa; los hechos de cómo pasó el choque importan, y un abogado debe revisarlos antes de que usted hable con un ajustador.

Errores comunes: reparar o vender la moto antes de que se inspeccione y se documente; tirar el casco, la chamarra o los guantes, que muestran dónde fueron los golpes; decirle a la aseguradora que usted no vio venir al otro vehículo; y no ir al médico porque las lesiones parecen solo raspaduras.

Owsley Law Firm maneja casos de motocicleta y conserva la evidencia física desde el primer día. La consulta es gratis, se habla español y no cobramos honorarios si no ganamos; el cliente puede ser responsable de los gastos del caso según el acuerdo de honorarios por escrito.

Fuentes

Fuentes que usamos en esta página

  1. Tex. Transp. Code § 661.003
  2. Texas Rules of Evidence (Supreme Court of Texas)
  3. Tex. Civ. Prac. & Rem. Code ch. 33
  4. Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 33.003
  5. Tex. Transp. Code § 661.004
  6. Tex. Transp. Code § 545.152
  7. Tex. Transp. Code § 545.0605

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