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Muchas veces más de un conductor. Texas le asigna a cada responsable un porcentaje de culpa según el capítulo 33 del Código de Práctica Civil y Recursos. Quien empezó la cadena suele cargar con la mayor parte, pero quien iba muy cerca o muy rápido para las condiciones puede compartirla.

Un choque en cadena, en el que un impacto empuja a varios vehículos unos contra otros, se decide con las mismas reglas de responsabilidad proporcional que cualquier caso de lesiones en Texas, solo que con más partes. El jurado le asigna un porcentaje de responsabilidad a cada conductor cuya negligencia contribuyó al daño, y lo que usted recupera de cada demandado por lo general sigue el porcentaje de ese demandado.

El primer conductor que causa un impacto suele ser el blanco principal, pero no siempre el único. La sección 545.062 del Código de Transporte exige que cada conductor deje suficiente distancia para detenerse con seguridad, así que un conductor en medio de la cadena que no pudo frenar a tiempo también puede ser negligente. La sección 545.351 del Código de Transporte exige una velocidad razonable y prudente para las condiciones, lo que importa con neblina, lluvia y frenadas en la autopista. En las cadenas de autopista, el último vehículo de la fila muchas veces es el que empezó todo, pero no siempre: un cambio de carril repentino o un cerrón de un vehículo de adelante puede iniciar la secuencia, y ese conductor pudo haberse ido del lugar.

¿Cómo avanza un reclamo en un choque en cadena? La aseguradora de responsabilidad de cada conductor involucrado normalmente abre su propio reclamo y asigna su propio ajustador, y cada ajustador tiende a partir de la versión de su conductor. La persona lesionada normalmente avisa a cada aseguradora cuyo conductor puede compartir la culpa, y abre un reclamo de protección contra lesiones personales (PIP) en su propia póliza, que paga cuentas médicas e ingresos perdidos sin importar la culpa mientras las aseguradoras discuten los porcentajes. Si las aseguradoras no se ponen de acuerdo, la disputa va a una demanda. En el juicio, la sección 33.003 del Código de Práctica Civil y Recursos hace que el jurado fije un porcentaje de responsabilidad, en números enteros, para cada reclamante, cada demandado, cada persona que llegó a un acuerdo y cada tercero responsable designado.

Dos reglas del capítulo 33 marcan estos casos. Según la sección 33.004 del Código de Práctica Civil y Recursos, un demandado puede pedirle al tribunal que designe a otro conductor como tercero responsable para que el jurado le asigne una parte; la moción se tiene que presentar a más tardar el día 60 antes del juicio, salvo causa justificada, y no se puede designar a alguien después de vencido el plazo de prescripción si el demandado no lo reveló a tiempo. Según la sección 33.013 del Código de Práctica Civil y Recursos, un demandado con más del 50 por ciento de la responsabilidad responde de forma solidaria por todos los daños recuperables, lo que puede importar cuando los otros conductores tienen poco seguro.

¿Qué pasa si la aseguradora de un conductor llega a un acuerdo y las demás no? Según la sección 33.012 del Código de Práctica Civil y Recursos, el tribunal reduce los daños que se recuperan de los demás demandados por la cantidad en dólares de todos los acuerdos, y el conductor que llegó a un acuerdo sigue apareciendo en el veredicto. Por eso importan el orden de los acuerdos y la redacción de cada finiquito. Un finiquito debe nombrar solo al conductor y a la aseguradora que de verdad se liberan, para que nadie más pueda alegar que el reclamo en su contra también quedó liberado.

¿Cómo se reparten el pago los demandados? La sección 33.015 del Código de Práctica Civil y Recursos le da a un demandado que responde de forma solidaria, y que paga más que su propio porcentaje, el derecho de cobrarles a los otros demandados responsables lo que pagó de más. Esa pelea es entre los demandados y sus aseguradoras. Para la persona lesionada, lo práctico es que un demandado con más del 50 por ciento de la responsabilidad puede tener que pagar todos los daños recuperables, y luego le toca a él cobrarles a los demás.

La evidencia aclara la secuencia. Una regla federal, 49 CFR Parte 563, se aplica a carros de pasajeros y otros vehículos ligeros de 8,500 libras o menos de peso bruto vehicular nominal fabricados a partir del 1 de septiembre de 2012 que tienen un registrador de datos. Exige que esos registradores guarden la velocidad, la posición del acelerador y si el freno estaba aplicado antes del choque, además del cambio de velocidad durante el impacto. En la mayoría de los vehículos que circulan hoy, la ventana previa al choque son los cinco segundos antes del evento. En choques que no activan una bolsa de aire, la regla exige guardar hasta dos eventos, y los datos anteriores pueden borrarse con un evento posterior. Según la sección 547.615 del Código de Transporte, sacar esos datos por lo general requiere el permiso del dueño o una orden del tribunal.

¿Cómo argumentan las aseguradoras estos casos? Las posturas comunes son que el conductor de en medio iba demasiado cerca, que el de adelante frenó de repente sin razón o que las lesiones vinieron de un impacto distinto al que causó su conductor. Los expedientes médicos que describen cada impacto, las fotos del daño de adelante y de atrás de cada vehículo y el orden de los vehículos en el reporte del choque ayudan a responder. Su propia cobertura de choque puede reparar su carro mientras las aseguradoras discuten, aunque usarla significa pagar su deducible, y su aseguradora puede cobrarles después a los demás.

Por ejemplo, suponga que el tráfico en la I-45 cerca del centro de Houston se detiene de repente. El carro A frena a tiempo. El carro B frena detrás de él, pero le pega el carro C, que iba muy cerca, y el impacto empuja a B contra A. Una camioneta que venía detrás de C le pega a C. A un jurado se le podría pedir que asigne porcentajes al conductor de C y al de la camioneta, y también al de B si hubiera evidencia de que B iba demasiado cerca. Los conductores de B y de A presentarían cada uno sus reclamos a las aseguradoras de los conductores que venían detrás. Este ejemplo es hipotético y no es una predicción de ningún resultado.

Hay tres casos especiales comunes. Primero, cuando el vehículo que empezó la cadena nunca tocó a nadie y se fue, la cobertura de motorista sin seguro por un conductor desconocido exige contacto físico real según la sección 1952.104 del Código de Seguros, así que un vehículo sin contacto plantea una pregunta de cobertura que depende de los hechos. Segundo, si a usted le pegaron dos veces, cada impacto puede haberlo causado un conductor distinto, y los patrones de daño y los datos del vehículo ayudan a separarlos. Tercero, su propio porcentaje cuenta: un conductor con más del 50 por ciento de la responsabilidad no recupera nada, y un porcentaje menor reduce lo que recupera.

Errores comunes: aceptar la versión de la secuencia que da la primera aseguradora; no fotografiar el daño de cada vehículo; dejar que reparen su carro antes de sacar sus datos; y suponer que solo un conductor es responsable. Lo que conviene hacer es pedir el nombre y la aseguradora de cada conductor, fotografiar el daño de adelante y de atrás de cada vehículo, anotar el orden de los vehículos, pedir el reporte del choque y sacar los datos del vehículo antes de las reparaciones.

¿El último carro siempre tiene la culpa en un choque en cadena en Texas? No. El último carro muchas veces empezó la cadena, pero un conductor que se metió, frenó sin razón o iba demasiado cerca en medio de la fila puede compartir la culpa. ¿Y si yo era el carro de en medio? Un conductor de en medio puede ser víctima y blanco a la vez. Si usted estaba detenido a una distancia segura y lo empujaron, la evidencia normalmente apunta hacia atrás, pero espere que la aseguradora del carro de adelante pregunte si usted frenó a tiempo. Las fotos del daño de adelante y de atrás de su carro y los datos de su vehículo ayudan a mostrar lo que pasó.

Owsley Law Firm reconstruye la secuencia y presenta reclamos contra cada conductor responsable. La consulta es gratis, se habla español y no cobramos honorarios si no ganamos; el cliente puede ser responsable de los gastos del caso según el acuerdo de honorarios por escrito.

Fuentes

Fuentes que usamos en esta página

  1. Tex. Civ. Prac. & Rem. Code ch. 33
  2. Tex. Transp. Code § 545.062
  3. Tex. Transp. Code § 545.351
  4. Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 33.003
  5. Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 33.004
  6. Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 33.013
  7. Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 33.012
  8. Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 33.015
  9. Tex. Transp. Code § 547.615
  10. Tex. Ins. Code § 1952.104

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