La sección 71.004 del Código de Práctica Civil y Recursos de Texas dice que una acción por muerte injusta es para el beneficio exclusivo del cónyuge, los hijos y los padres sobrevivientes de la persona que murió. Cualquiera de ellos puede presentarla en nombre de todos. Si ninguno la presenta dentro de tres meses, el representante del patrimonio debe hacerlo, a menos que todos ellos pidan lo contrario. Owsley Law Firm ayuda a familias de Texas y no cobra honorarios a menos que recuperemos; el cliente puede ser responsable de los gastos del caso según lo establecido en el contrato de honorarios por escrito.
Después de un choque fatal, las familias a menudo preguntan quién tiene derecho a presentar un reclamo. Texas responde esa pregunta de forma limitada. La ley de muerte injusta nombra tres grupos: el cónyuge, los hijos y los padres de la persona que murió.
Los hermanos, los abuelos y otros familiares no son beneficiarios por muerte injusta bajo la ley, aunque el patrimonio puede tener su propio reclamo de supervivencia. Esta página explica quién califica, cómo se presenta el reclamo y cómo se dividen los daños.
¿Quién puede presentar un reclamo por muerte injusta en Texas?
El cónyuge, los hijos y los padres sobrevivientes de la persona fallecida.
Los familiares no siempre están de acuerdo sobre si presentar un reclamo o cómo hacerlo. La ley permite que uno o más beneficiarios presenten el caso en nombre de todos, y el jurado divide cualquier recuperación entre los familiares que califican. Una comunicación clara desde el principio, y un solo abogado que coordine el reclamo, a menudo evitan disputas que retrasan el caso.
Uno o más de ellos pueden presentar la acción en beneficio de todos, así que la familia no necesita que cada miembro participe como parte. Los hijos adultos y los padres de hijos adultos califican.
- El cónyuge sobreviviente
- Los hijos de la persona fallecida
- Los padres de la persona fallecida

¿Pueden los hermanos o los abuelos demandar por muerte injusta en Texas?
No como beneficiarios por muerte injusta bajo la sección 71.004 del Código de Práctica Civil y Recursos, aunque el patrimonio puede presentar un reclamo de supervivencia.
El reclamo de supervivencia, bajo la sección 71.021 del Código de Práctica Civil y Recursos, le pertenece al patrimonio y a sus herederos y cubre las pérdidas propias de la persona fallecida antes de la muerte. Ese reclamo puede beneficiar a otros familiares a través del patrimonio.
¿Qué pasa si ningún familiar presenta el reclamo?
Si ninguna persona que califica lo presenta dentro de tres meses calendario después de la muerte, el albacea o administrador debe presentar la acción, a menos que todas las personas que califican pidan lo contrario.
Esta regla evita que el reclamo se pierda cuando los familiares están de luto o no se ponen de acuerdo. El plazo general para presentar la demanda sigue siendo de dos años desde la muerte bajo la sección 16.003(b) del Código de Práctica Civil y Recursos.
¿Cómo se dividen los daños por muerte injusta?
El jurado otorga daños proporcionales al perjuicio causado por la muerte y los divide entre los familiares que califican en las partes que decida.
La sección 71.010 del Código de Práctica Civil y Recursos controla la indemnización. Las categorías de daños, como la pérdida de sustento, la pérdida de compañía y la angustia mental, vienen de la jurisprudencia de Texas. Los daños ejemplares pueden estar disponibles por un acto intencional o negligencia grave bajo la sección 71.009 del Código de Práctica Civil y Recursos, pero la Constitución de Texas los limita al cónyuge y los hijos sobrevivientes.

¿Puede presentar un reclamo una pareja no casada o un hijastro?
Por lo general no bajo la sección 71.004, a menos que cumpla la definición legal de cónyuge o de hijo, por ejemplo mediante un matrimonio informal o una adopción.
Texas reconoce el matrimonio informal cuando se cumplen los elementos legales, y un cónyuge informal puede ser cónyuge sobreviviente. Los hijos adoptados son hijos de la persona fallecida. Un hijastro que nunca fue adoptado, por lo general, no lo es.
Estas preguntas pueden ser delicadas y dependen de los hechos. Una revisión temprana ayuda a las familias a entender quién puede presentar el reclamo antes de tomar decisiones.
¿Qué debe hacer una familia después de un choque fatal?
Preservar la evidencia, pedir el reporte del choque, reunir los registros de ingresos y de familia de la persona, y evitar firmar liberaciones de responsabilidad.
A veces las aseguradoras contactan muy pronto a las familias en duelo. Una liberación firmada antes de tiempo puede terminar reclamos que la familia no sabía que tenía. Una revisión gratis antes de cualquier firma protege a cada beneficiario.
Qué evidencia lo prueba
- El certificado de defunción
- El reporte del choque y el expediente de la investigación
- Registros de ingresos, impuestos y empleo
- Prueba de las relaciones familiares
- Registros médicos desde la lesión hasta la muerte
Errores que cuestan dinero
- Firmar pronto una liberación de la aseguradora
- Suponer que solo un familiar puede recuperar
- Dejar pasar el plazo de dos años
- Pasar por alto el reclamo de supervivencia, que es aparte
Preguntas frecuentes
¿Puede un hijo adulto demandar por la muerte injusta de su padre o madre?
Sí. Los hijos de la persona fallecida son beneficiarios sin importar su edad.
¿Pueden los padres demandar por la muerte de un hijo adulto?
Sí. Los padres son beneficiarios bajo la sección 71.004 del Código de Práctica Civil y Recursos.
¿Puede un hermano presentar un reclamo por muerte injusta?
No como beneficiario por muerte injusta, pero el patrimonio puede presentar un reclamo de supervivencia.
¿Cuánto tiempo tiene una familia para presentar la demanda?
Dos años desde la fecha de la muerte bajo la sección 16.003(b) del Código de Práctica Civil y Recursos.
¿Tiene que unirse toda la familia a la demanda?
No. Uno o más beneficiarios pueden presentar la acción en beneficio de todos.
Esta página es información general sobre la ley de Texas y no es asesoría legal ni médica. Cada caso depende de sus propios hechos. Comuníquese con la firma para una revisión gratuita del suyo.
Fuentes


